
En extranjería es una de las ramas del derecho más variable, lo que hoy es mañana puede no ser, eso es lo que ha sucedido con la contratación de personas en país de origen.
Quien no recuerda las ofertas a padres e hijos o hermanos que se sucedían en las oficinas de extranjería, para empleadas de hogar, para peón de albañilería, para el campo etc., lastimosamente hace ya mucho tiempo que este tipo de contratación se encuentra limitado a unos cuantos casos regulados por la ley, y estos casos son:
Cuando es un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000. Son los siguientes:
Es por ello que si no estás dentro de los anteriores supuestos es muy difícil que puedan valorar tú solicitud de forma positiva, aunque siempre pueden existir excepciones, por ello debes de asesorarte para traer a tus hijos o a tus familiares de forma legal, recuerda siempre que es más posible que tengas más derechos de los que crees.
Germán Salazar.
Nacimos en 2007, somos un equipo de especialistas en derecho internacional que damos asesoría tanto a empresa como a particulares.
© Copyright 2022 Sánchez Abogados
Madrid: Calle de la Princesa, 31
Planta 6 puerta 7.