Muchos de las personas que han obtenido la nacionalidad española por residencia y que llevan mucho tiempo en territorio español, han contraído deudas económicas con entidades bancarias, compañías financieras, telefónicas, etc. Sobre todo, con el auge que tuvo el mercado inmobiliario hace unos años y la posterior crisis económica, no son pocos las personas extranjeras que no han pudieron hacer frente al pago de la hipoteca, el crédito del coche, o incluso a ambas deudas. Incluso muchos de ellos inmersos en procesos judiciales.
Además, el uso de tarjetas de crédito o una simple deuda con la compañía telefónica a puesto a muchos de los extranjeros que viven en España en posición de morosos, ellos ha visto como una tabla de salvación la obtención de la nacionalidad ya que piensan que al pasar de la condición de extranjero a español sus deudas contraídas desaparecerían.
Desafortunadamente esto no es así el cambio de nacionalidad o de datos de identidad no supone, desde el punto de vista jurídico la desaparición de las deudas adquiridas en nuestra condición anterior de extranjeros. Dichas deudas son carácter personal y se responde personalmente de ellas, con independencia de si hemos adquirido la condición de españoles.
La inseguridad jurídica que crearía este hecho hace que la lógica no permita no dejamos de ser la misma persona solo hemos cambiado nuestro estatus dejamos de ser extranjeros y pasamos a ser ciudadanos españoles, de esta forma nuestras deudas contraídas siguen siendo exigibles por nuestros acreedores.
Nuestro consejo es negociar con las entidades las deudas y no permitir en ningún momento que los intereses o que el descuido de la deuda pueda afectar nuestros intereses posteriormente con lo que podamos haber adquirido en España.
Recuerda siempre que puedes tener más derechos de los que piensas.
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