Estamos ante una baja laboral cuando un trabajador no puede trabajar por una cuestión de salud, ya sea física o psicológica, entonces debe de ser dado de baja por su médico.
La baja laboral es el tiempo que necesita el trabajador para recuperar su salud y durante la cual no puede acudir a su puesto de trabajo. Se trata de una ausencia justificada, ya que ha sido un médico el que ha certificado que el trabajador no está en condiciones de trabajar.
La baja de las empleadas del hogar ha mejorado sus derechos tras la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social en 2012 equiparándose al Régimen General con alguna peculiaridad, esto incluye el alta de empleadas del hogar en el Régimen General de la Seguridad Social.
Existen varios tipos de bajas; hablamos de baja por enfermedad común, baja de maternidad, baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
1. Baja por enfermedad común:
Estamos hablando que un trabajador no puede trabajar a causa de una enfermedad común, que no tiene nada que ver con el trabajo, o por un accidente que no se ha tenido trabajando, así el trabajador estará de baja por lo que se llama contingencias comunes, es decir, por unas circunstancias ajenas al trabajo, pero que igualmente impiden trabajar.
De modo que el riesgo de no poder trabajar por estar enfermo o accidentado, se protege a través de una cotización, que es el pago que se realiza al sistema de Seguridad Social para estar cubierto en estas situaciones y este pago para proteger al trabajador lo hace tanto el propio trabajador como el empresario.
Los tres primeros días no se cobra nada. Así pues, el subsidio por baja de una empleada de hogar va a comenzar el 4º día de la baja en su trabajo. Y el importe de la prestación durante este periodo será del 60% de la base diaria de cotización de la empleada del hogar del mes anterior de la baja. Hasta el 8º día será el empleador el encargado de abonar esta prestación de la baja. Posteriormente, desde el noveno días, la baja será pagada íntegramente por la Seguridad Social. En ese caso el importe de la prestación por la baja por enfermedad del empleado del hogar sube, y será del 75%, y como dijimos antes, a cargo de la Seguridad Social.
Mi recomendación es solicitar el subsidio una vez hayan transcurrido los 8 días desde la baja de la empleada de hogar. Y esto se puede hacer en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la más cercana a su domicilio, porque son ellos los que harán efectivo el pago.
2. Baja por maternidad:
La empleada de hogar embarazada tendrá derecho a un descanso de 16 semanas, ampliables a 2 por cada hijo en caso de parto múltiple. Estas 16 semanas se pueden disfrutar de la siguiente manera, 10 semanas como elija la trabajadora y 6 obligatoriamente después del parto.
Durante esas 16 semanas se tiene derecho a la prestación por la baja por maternidad, se cobrará como subsidio de baja el 100% de la base de cotización. Para tener estos derechos de baja, se tiene que estar dada de alta en la Seguridad Social y hay unos requisitos específicos que se basan conforme la edad de la empleada.
Así pues, para las menores de 21 años no se exige ningún requisito. Pero ya para las empleadas de hogar que van a pedir la baja por maternidad y tienen entre 21 a 26 años, se exigen 90 días cotizados a la Seguridad Social en los últimos siete años o 180 días cotizados a la Seguridad Social durante toda su vida. Y para las empleadas del hogar más de 26 años: 180 días cotizados a la Seguridad Social en los últimos siete años o 360 días cotizados a la Seguridad Social durante toda su vida.
3. Baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional:
Hablamos de una baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional cuando el accidente se haya producido dentro del centro de trabajo.
En ese caso, el subsidio comienza desde el 4º día de la baja hasta el 8º día, que será a cargo del empleador. Luego, a partir del 9º día, será pagado por la Seguridad Social.
Lo que pasa que el importe de la prestación por baja por enfermedad profesional o accidente de trabajo de la empleada de hogar, será del 75% de la base de cotización del mes anterior de la baja médica.
Para calcular la prestación de baja por día se dividirá la base de cotización de la empleada del hogar del mes anterior entre 30 y se calculará el 75% de la cantidad resultante.
Normalmente la duración de la baja laboral como máximo son 365 días. Pasado ese plazo, se producirá una de estas tres situaciones: o bien el trabajador será dado de alta, o bien se prorrogará excepcionalmente la baja hasta 180 días más si se prevé que en ese plazo se podrá curar, o como tercera opción, se empezará el trámite para que se le reconozca una Incapacidad Permanente.
En caso de encontrarse ante esta situación, no dude en asesorarse de un especialista.
Recuerde, es posible que tenga más derechos de los que cree.
Iva Getsova
Letrada
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