
La crisis sanitaria que está atravesando actualmente España no solo ha afectado la salud de muchas personas sino también su economía, y es por ello que, el gobierno se ha visto en la obligación de emitir un paquete de medidas económicas, a través de la emisión de los Reales Decretos 8/2020 y 11/2020, para intentar aliviar la situación de las personas que debido al decreto del Estado de Alarma han perdido sus trabajos y han visto reducidos sus ingresos.
Para todas aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica debido a la crisis del COVID 19, en el presente artículo les presentamos un resumen de las principales medidas económicas de las cuales se pueden beneficiar.
Al tener tan presente los efectos que puede causar una crisis económica en el sector inmobiliario, una de las primeras medidas económicas implementadas por el gobierno fue la moratoria de hipotecas.
Este beneficio permite a los deudores hipotecario que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, solicitar a su entidad bancaria que le conceda una moratoria o aplazamiento en el pago de su cuota hipotecaria, entre 3 a 6 meses, durante los cuales no se tendrá que pagar la cuota de la hipoteca, sin que pueda dar lugar al cobro de intereses de mora.
En principio este beneficio solo estaba pensado solo para las hipotecas que recayesen sobre la vivienda habitual, pero con el Real Decreto 11/2020 se amplió este beneficio a las hipotecas sobre locales comerciales y a las segundas residencias.
En materia de arrendamiento también se han emitido una serie de medidas económicas para la protección de los inquilinos que debido a la crisis no cuentan con los ingresos suficientes para hacer frente al pago de su renta y tampoco pueden mudarse o encontrar otro tipo de solución habitacional.
El deudor que se encuentre en una situación de vulnerabilidad económica, por la pérdida de su empleo, la aplicación de un ERTE o la reducción de sus ingresos por disminución de su facturación.
Podrá solicitar una suspensión del pago de la cuota de su préstamo personal sin garantía hipotecaria hasta por 3 meses, sin que por ello se le generen intereses de mora o variaciones de las condiciones de su préstamo. En estos casos, lo único que se ocasionará es que el pago del préstamo se extenderá en la proporción de los meses por los cuales se conceda la moratoria.
También los fiadores y avalistas solidarios, que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, podrán solicitar a la entidad financiera que primero agote el patrimonio del deudor antes de intentar cobrarles a ellos la deuda.
Por último, con el fin de ayuda a los pequeños empresarios, quienes son los más golpeados por la crisis económica derivada del COVID 19, se ha implementado una medida económica para el aplazamiento del pago de las cuotas de la seguridad social para los autónomos y las Pymes.
La Tesorería General de la Seguridad Social otorgará moratorias de hasta seis meses a las empresas y autónomos afectados por la crisis del COVID 19, quienes no tendrá que pagar durante dicho periodo la cuota de la seguridad social sin que ello les genere intereses.
La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta:
La solicitud deberá presentarse a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED).
Lo más importante en todos estos casos es demostrar que te encuentras en situación de vulnerabilidad económica y que cumples los requisitos estipulados en el decreto para recibir estos beneficios, por lo que, si te encuentras ante esta situación, y tienes alguna inquietud, no dudes en asesorarte. Recuerda que tienes más derechos de los que crees. En Sánchez Abogados asesoría legal, clara y justa.
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