
Desde hace muchos años es muy frecuente que los extranjeros afincados en España tengan hijos fruto de sus relaciones, hasta aquí todo es normal, el problema que se comienza a vislumbrar es cuando estas personas rompen sus relaciones y no logran llegar a un acuerdo en donde deben vivir sus hijos.
¿Qué es la sustracción parental transfronteriza de menores?
Aquí hemos de remitirnos a el articulo 225.2 el cual dice “ A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.
Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.
Por ello si usted forma parte de una pareja internacional con un hijo y va a separarse, tendrá que acordar la custodia de su hijo, incluido el lugar en el que vivirá el menor.
En el caso de que decida regresar a su país de origen o trasladarse al extranjero con su hijo, tendrá que considerar una solución que sea en el interés superior de su hijo.
Si desea llevarse a su hijo a vivir a otro país o cree que su pareja tiene intención de hacerlo:
* Trate de negociar una solución con su pareja que sea en el interés superior de su hijo.
* Pida consejo a un abogado de familia especializado.
* Póngase en contacto con la autoridad expedidora de pasaportes o carnés de identidad para impedir que se expidan nuevos documentos de viaje para su hijo.
¿Qué ocurre si entre la pareja no se llega a un acuerdo?
Si usted y su pareja no pueden llegar a un acuerdo, debería pedírsele a un órgano judicial del país de la UE en el que resida habitualmente su hijo que decida.
¿Qué ocurre si una de las partes ya ha sacado al menor del país?
Si la situación es que la pareja ya ha sacado al menor del país entonces allí lo que se debe hacer es:
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