
Como ya sabéis, hoy 15 de octubre de octubre de 2015 entra en vigor el nuevo proceso de solicitud deNACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA . Sin duda es una de las noticias en materia de extranjería y nacionalidad más importantes a la que tanto los profesionales como los propios interesados nos vamos a enfrentar.
Desde nuestro punto de vista es un hecho sumamente importante en lo que al derecho se refiere en cuanto que va a modificar un proceso que no ha sufrido ningún cambio importante en los últimos años.
PROCESO DE CAMBIO
Pasamos de un procedimiento en el que los registros civiles hacían una fase de instrucción y una posterior fase administrativa, recurriéndose así tanto a la vía judicial como a la administrativa, lo que suponía una gran inseguridad jurídica y una espera excesiva en la mayoría de los casos para los ciudadanos, Ahora pasamos a un proceso administrativo en su totalidad y, además, facilitándose el procedimiento a través de las nuevas tecnologías.
FORMAS DE PRESENTACIÓN
La presentación telemática de los procedimientos de nacionalidad va a ser una importantísima novedad que va a acabar con las citas, las esperas de años en los registros civiles y que va a permitir una tramitación más ágil: registro de expedientes más ágil, mayor celeridad en la petición de informes (Policía, CNI y Penados y Rebeldes); y sobre todo, los plazos del procedimiento se reducirán enormemente.
En la Sede Judicial Electrónica existirá un acceso a través del denominado Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, a través del cual se podrá acceder a todas las sedes y subsedes judiciales electrónicas creadas dentro del territorio nacional.
El Punto de Acceso General de la Administración de Justicia contendrá el directorio de las sedes judiciales electrónicas que, en este ámbito, faciliten el acceso a los servicios, procedimientos e informaciones accesibles correspondientes a la Administración de Justicia, al Consejo General del Poder Judicial, a la Fiscalía General del Estado y a los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, así como a las Administraciones con competencias en materia de Justicia.
Como ocurre con todo proceso nuevo, puede que al principio cueste arrancar, ya que es una modificación muy compleja, pero sin duda, y desde nuestro punto de vista, este nuevo proceso es una muy buena noticia, así como la incorporación de las nuevas tecnologías.
Además, os anticipamos que va a haber distintas formas de presentación telemática: con certificado digital, con certificado digital profesional (por el que los abogados y profesionales del derecho tendremos una labor muy importante que facilitará enormemente el trámite), e incluso sin certificado digital.
REQUISITOS
El nuevo proceso de nacionalidad no modifica en ningún caso los requisitos para la obtención de la misma,
Por tanto se necesitan dos años para nacionales iberoamericanos, un año para personas que sean cónyuges de nacionalidad española y diez años para el resto de los países.
Luego requisitos básicos para tramitar la nacionalidad son a partir de hoy:
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