En el día a día del derecho de extranjería se presentan muchas solicitudes de ciudadanos extranjeros nacionalizados que a efectos jurídicos plenos, son españoles, con sus derechos y obligaciones, por ello es importante saber que a pesar de ser español y tus familiares tener el derecho de libre circulación debes contar con medios económicos para poder ver aceptada la solicitud de residencia comunitaria para ellos.
La mayor parte de las denegaciones que se presentan por las oficinas de extranjería de solicitudes de permisos de residencia se dan porque no se tienen los medios económicos suficientes para si y los miembros de su familia, así lo plantea el artículo 7 del real decreto 240/07 y así se está aplicando de forma estricta.
Si el mero hecho de estar casado, ser hijo, padre/madre de un ciudadano español o comunitario no hace que me den el permiso de residencia, ¿Cuanto debo ganar para poder que me conceda el permiso de mi familiar?
En los casos que hablamos de comunitarios no se habla de una cantidad exacta, solo se habla de tener medios suficientes, de todas formas podríamos tener en cuenta el indicador público de renta de efectos múltiple (IPREM) para no tener ningún tipo de inconveniente.
Si no tengo trabajo durante mucho tiempo, ejemplo 5 años, y consigo trabajo hoy, ¿cuándo puedo realizar la solicitud de mi familiar, lo puedo hacer inmediato?.
La ley no dice nada sobre esta circunstancia pero es preferible esperar tener una estabilidad, sin embargo no se puede decir con certeza nada ya que esto dependerá y mucho de lo que decidan los funcionarios de la delegación que te corresponda por domicilio.
Por estos motivos y otros más es mejor asesorarse antes de presentar cualquier tipo de solicitud, que no te engañen, recuerda que es posible que tengas más derechos de los que crees.
Abogado
Germán Salazar.
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