
Después de esperar durante tres años un ciudadano extranjero para poder realizar un arraigo social, se encuentra con la difícil tarea de encontrar un empresario que le oferte un contrato de trabajo y poder así regularizar su situación en territorio español, cuando por fin lo encuentra y presenta su solicitud esta es resuelta desfavorable por que la administración entiende que le faltan requisitos al contrato que se ha presentado o no es el adecuado para poder solicitar el arraigo social, desafortunadamente esta circunstancia no es aislada y por ello se presentan diariamente infinidad de denegaciones, las cuales se pueden en algunos casos recurrir.
¿Hay un contrato en específico que se deba realizar para poder presentar una solicitud de arraigo?
NO, El contrato es la pieza fundamental en el arraigo social, no existe un contrato específico pero si unas características especificas, y es de analizar muy bien el motivo que nos da la administración porque en muchas oportunidades en el recurso de reposición podemos aportar un nuevo contrato con las correcciones que nos pueda exigir la administración.
¿Pero cuáles son los requisitos elementales del contrato para arraigo?
Lo primero es el tipo de contrato, este no debe ser cualquiera, vienen bien para una solicitud de arraigo el contrato temporal.
Lo segundo que debemos tener en cuenta el es tiempo de tanto de trabajo como la duración del mismo, un contrato de trabajo para arraigo social debe ser como mínimo de 40 horas y con una vigencia mínima de un año.
El contrato debe estar firmado por el solicitante de arraigo y por el empleador respectivamente.
Otro motivo por el cual el contrato de trabajo aportado no nos sirve es porque el empresario no tiene los medios económicos suficientes, en este sentido en los últimos días en diferentes provincias se han presentado una serie de sentencias encaminadas a aceptar los recurso contencioso presentados por este tipo de denegaciones, poniendo de relieve que las delegaciones de gobierno no deben tener en cuenta este tipo de circunstancia porque esa no es su función así que hoy por hoy se debe de llegar hasta las últimas consecuencias en vía contenciosa por los precedentes que se están dando.
No podemos quedarnos con la primera resolución que nos de una delegación de gobierno, debemos asesorarnos porque existen recursos y vías por las que es posible que nos acepten el contrato presentado, asesórate, recuerda que es posible que tengas más derechos de los que crees.
Germán Salazar.
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