
El pasado día 3 de Diciembre de 2015 entró en vigor la medida por la cual los ciudadanos colombianos podrán entrar a la mayoría de países de la Unión Europea sin necesidad de un visado para estancias de corta duración.
Los 30 países europeos que eximen de visa a los ciudadanos de Colombia son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Suecia, Islandia, Liechtenstein, Suiza y Noruega.
Por tanto, para viajar a Reino Unido e Irlanda, seguirá siendo necesario obtener un visado.
¿Con qué fines se podrá viajar a estos países sin visado?
La entrada sin visado sólo permitirá estancias de hasta 90 días para viajes turísticos, privados, de estudios, formación, de negocios, científicos, deportivos, religiosos etc.
En ningún caso se podrá realizar una actividad laboral en España por cuenta propia o ajena con este tipo de entrada sin visado.
No, esta exención de visado es para estancias de hasta tres meses por motivos privados (turismo, formación, negocios…), pero deberán cumplirse ciertos requisitos para que la entrada sea autorizada.
A continuación, os exponemos los puntos principales que debéis conocer para entrar en España sin visado si sois colombianos o de cualquier otro país al que no se le exige visado para estancias de corta duración (hasta 90 días).
¿Qué documentos deberé llevar para el caso que me soliciten que cumplo esos requisitos?
1. Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular, si se hospeda en su domicilio, expedida por la Comisaría de Policía correspondiente a su lugar de residencia.
2. Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.
1. Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación o perfeccionamiento.
2. Carné de estudiante o certificados relativos a los cursos seguidos.
Viajes de negocios
1. Invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, conferencias o manifestaciones de carácter comercial, industrial o laboral
2. Otros documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o laborales
3. Tarjetas de acceso a ferias y congresos en caso de que vaya a asistirse a uno de ellos;
1. Invitaciones, reservas o programas.
2. Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.
Durante el año 2015, la cantidad mínima a acreditar es de 64,86 euros por persona y día, con un mínimo de 583,74 euros o su equivalente legal en moneda extranjera.
Incluso aunque se lleve toda la documentación requerida, podría llegar a denegarse la entrada en varios supuestos:
a) Para entrar sin visado, es requisito indispensable no haber agotado 90 días de estancia en un periodo de 180 días.
Es decir, que si se han permanecido 90 días, no se podrá volver a entrar de esta forma hasta pasados al menos otros 90 días.
b) También se podrá denegar la entrada si existe una prohibición de entrada en el territorio de la UE.
c) Asimismo, se podrá denegar la entrada si las autoridades fronterizas consideran que, a pesar de los documentos aportados, no se justifica suficientemente el objeto y las condiciones del viaje.
d) Se denegará también la entrada si se considera que el viajero constituye una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de cualquiera de los Estados Miembros.
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