
El visado de residencia por estudios es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios que se realiza desde el país de origen en las misiones diplomáticas correspondientes.
Se encuentra regulado en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en los artículos 25 bis.f, 30 y 33 y en el Reglamento 557/2011, de 20 de abril en los artículos del 37 al 42.
Para los extranjeros es una buena oportunidad de continuar con su preparación profesional, que les permitirá posteriormente aplicar todos los conocimientos adquiridos en sus países de origen.
¿Que requisitos y documentos debo tener para poder derecho e este tipo de visado?
En cuanto a los requisitos:
-No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europeo
-No tener prohibida la entrada en España
-Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país
– Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, que en este año 2014 asciende a 532,51 euros, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
-Contar con un seguro público o privado de enfermedad
Y en cuanto a los documentos:
¿Por cuánto tiempo se otorgan estos permisos para estudiantes?
La duración del permiso estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año.
En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior este deberá renovar el permiso año a año.
Es muy importante destacar que el visado de estudiante es para residir legalmente en España con el objetivo de llevar a cabo estudios pero durante la estancia se puede solicitar una autorización para poder desarrollar actividades lucrativas por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que la actividad sea compatible con la realización de los estudios, y los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia,y en combinación con los estudios un trabajo remunerado.
Otro de los grandes beneficios que tiene este tipo de autorización es que la familia del estudiante puede venir con él por ejemplo en el caso de que este se encuentre casado el cónyuge, la pareja de hecho, los hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, pueden obtener autorización para entrar y permanecer legalmente en España junto al estudiante durante la duración de sus estudios.
Se podrá solicitar el visado del familiar de manera simultánea con la del visado de estudios del estudiante, o en cualquier momento posterior dentro del periodo de vigencia de la autorización de estancia por estudios.
Para su concesión se deberá acreditar que el extranjero cuenta con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar, el vínculo familiar o de parentesco y, en el supuesto de hijos mayores de dieciocho años, documentación acreditativa de no ser objetivamente capaces.
La autorización de los familiares estará vinculada a la del estudiante, y podrán permanecer en territorio español el mismo periodo y en la misma situación que éste.
Los familiares de estudiante no podrán obtener, en ningún caso, autorización para realizar actividades lucrativas.
Recuerda que puedes asesorarte con nosotros para solicitar este tipo de autorización para ti o alguno de tus familiares.
Es posible que tengas más derechos de los que piensas.
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