
En primer lugar, antes de dar pinceladas sobre la excedencia voluntaria, lo primero que hay que hacer es definirla, siendo esta la suspensión del contrato de trabajo solicitada por el trabajador durante un periodo de tiempo que como mínimo tiene que ser de cuatro meses y como máximo de cinco años.
La principal regulación se encuentra en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores, aunque puede ser de vital importancia lo indicado en el convenio colectivo ya que puede exigir algún tipo de preaviso o procedimiento especial.
Los tres tipos de excedencias que encontramos en nuestro ordenamiento jurídico son:
Los efectos que tiene la excedencia son los siguientes:
El trabajador tiene un derecho preferente al reingreso en vacante de igual o similar categoría que se hará efectivo en el momento que finalice el periodo de excedencia y el trabajador solicite la reincorporación.
El único requisito que el Estatuto de los trabajadores exige es tener al menos un año de antigüedad en la empresa, siendo indiferente el tipo de contrato, ya sea en prácticas, temporal o de formación para el aprendizaje.
Si quieres solicitar una excedencia y no sabe cuáles son sus derechos:
RECUERDE,QUE INDOCUMENTADO O NO ES POSIBLE QUE TENGA MÁS DERECHOS QUE LOS QUE CREE.
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