
A día de hoy, en nuestro ordenamiento jurídico, la baja por maternidad consta de 16 semanas que se deben disfrutar ininterrumpidamente y, se permite que la madre ceda hasta un máximo de diez semanas de permiso al padre, siempre y cuando las seis primeras semanas posteriores al parto las disfrute la madre.
Durante la baja maternal, la trabajadora cobrará el 100% de lo que su empresa cotice por ella que, generalmente, es la totalidad de su sueldo, aunque esta prestación está sujeta a las siguientes condiciones: haber cotizado al menos 180 días durante los últimos siete años, o 360 días en toda la vida laboral. En el caso de que la madre tenga menos de 26 años debe cumplir los siguientes requisitos:
Además de ello, la mayoría de las madres desean sumar el mes de vacaciones al periodo de baja por maternidad para prolongar la lactancia, y porque así el bebé será algo más mayor cuando tengan que dejarlo al cuidado de otras personas para reincorporarse al trabajo. Es importante que sepan que la ley las ampara también en este supuesto, ya que aunque el periodo de vacaciones fijado por la empresa coincida con la baja por maternidad o la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, la madre tendrá derecho a disfrutar de sus vacaciones en una fecha distinta, incluso aunque haya finalizado el año natural al que correspondiesen dichas vacaciones.
Si usted quiere solicitar un permiso de lactancia, busque asesoría: RECUERDE INDOCUMENTADO O NO, ES PROBABLE QUE TENGA MÁS DERECHOS DE LOS QUE CREE.
Nacimos en 2007, somos un equipo de especialistas en derecho internacional que damos asesoría tanto a empresa como a particulares.
© Copyright 2022 Sánchez Abogados
Madrid: Calle de la Princesa, 31
Planta 6 puerta 7.