
En los últimos meses debido a la reactivación del sector inmobiliario, muchas personas han recuperado la ilusión de comprarse un piso y han decidido arriesgarse nuevamente para cumplir su sueño de conseguir una casa propia, sin embargo, este sueño se les ha vuelto una pesadilla porque no solo no han podido comprar el piso, sino que además han perdido los ahorros que dieron como anticipo para reservarlo.
Cuando por fin encontramos el piso que soñábamos, el que cumple con todas nuestras expectativas, la ilusión y las ganas nos impulsan a hacer todo lo que nos pide la inmobiliaria sin pararnos a pensar en las implicaciones que tienen los documentos que firmamos y por ello nos arriesgamos sin saber que cosas pueden salir mal.
Lo primero que piden todas las inmobiliarias, cuando ya se ha escogido el piso que queremos comprar, es que demos un anticipo de un porcentaje del precio de compra, como señal de que estamos interesados en adquirir eses inmuebles; este anticipo o señal se denomina arras.
El contrato de arras es un compromiso mediante el cual, el futuro comprador manifiesta al futuro vendedor, su intención de comprar el bien inmueble y en consecuencia paga de forma anticipada un porcentaje del precio final como señal para reservar la vivienda y que el vendedor no la siga ofreciendo a terceros.
Por ende, cuando el comprador se arrepiente de comprar la vivienda, el vendedor podrá quedarse con el dinero dado en concepto de arras como indemnización por la expectativa perdida; pero si es el vendedor quien se echa para atrás con la venta no solo deberá devolverle al comprador un importe igual al doble de las arras abonadas.
Sin embargo, dependiendo del tipo de arras que se pacten, el vendedor podrá no solo quedarse con las arras, cuando el comprador se arrepienta, sino que a su vez podrá iniciar acciones legales para exigir el cumplimiento del contrato o pedir el pago de una indemnización mayor por los perjuicios que se le han ocasionado.
En muchos casos, la principal causa de que el comprador finalmente no pueda adquirir el bien inmueble es que el banco no le ha concedido el préstamo hipotecario o se lo han concedido por un importe menor al que necesitaba; y en estos casos el comprador se ve contra la espada y la pared porque no podrá comprar el piso que quería y además el vendedor se puede quedar con el dinero que adelantó en concepto de arras.
Es por ello que, es muy importante consultar a un abogado con experiencia en derecho inmobiliario, como los profesionales de Sánchez Abogados, que te ayudará a entender las implicaciones de lo que te están exigiendo y a determinar cuál es la cuantía óptima que debes dar, así como a redactar un contrato en el que estén protegidos tus intereses y no solo los del vendedor o los de la inmobiliaria.
Recuerde, es posible que tenga más derechos de los que cree.
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