Por mucho que nos parezca chocante no siempre que un menor nace en un estado le corresponde la nacionalidad de este, en el caso de españa el artículo 17.1, c) del Código civil, que establece que son españoles de origen “Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad“, por lo cual, a excepción de los supuestos de apátridas (personas que no tienen nacionalidad conocida) de los padres, es imprescindible precisar el alcance de los ordenamientos jurídicos extranjeros, para ver qué nacionalidad se le atribuye a un menor hijo de nacionales del país en cuestión, que nace en el extranjero.
Sin embargo no hay que perder la cabeza, estos menores pueden solicitar la nacionalidad española, bajo el supuesto de nacionalidad por residencia, siempre que estos tengan residencia legal en territorio español.
¿Al cabo de cuánto tiempo pueden solicitar estos menores la nacionalidad por residencia?
El código civil es el encargado de determinar el tiempo de residencia que debe tener un extranjero para poder solicitar la nacionalidad española y en estos casos es de un año de residencia legal. Haciendo que los menores deban obtener la nacionalidad de los padres y posteriormente la española previo paso por la residencia legal que también deriva de la residencia de los padres.
¿Cómo es el procedimiento para solicitar una nacionalidad española por residencia para un menor nacido en España?
Para poder solicitar la Nacionalidad en estos casos -cuando son menores de 14 años-, los padres deberán solicitar al Juez del Registro Civil de la localidad de Residencia un Auto Judicial que establezca que los padres del interesado o su representante legal podrá formalizar la solicitud, en nombre del menor, iniciando estos el expediente gubernativo para la obtención de la Nacionalidad española por Residencia en interés del menor.
Sabemos que los menores no han de presentar examen de conocimiento socio cultural (exentos por ley), y mucho menos el de lengua castellana ya que nació en españa pero ¿las tasas para poder presentar la solicitud han de pagarlas?
SI, en estos casos se está solicitando una nacionalidad por residencia como cualquier expediente este lleva aparejado el pago de las tasas de 101€.
Si tu hijo nacido en España no obtienen la nacionalidad inmediatamente no te preocupes la legislación española brinda posibilidades para que la obtenga por otras vías, si este es tu caso asesórate porque es posible que tengas más derechos de los que crees.
Germán Salazar.
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