Uno de los grandes problemas que se crea cuando no buscamos asesoría profesional y nos dejamos llevar por lo que dice la gente es que caemos en situaciones de incertidumbre y desinformación que al final lo único que puede traer es perjuicio a tus intereses, esto es lo que está pasando con los matrimonios entre españoles o comunitarios y ciudadanos extranjeros en los que existen ya una serie de mitos que en la mayoría de ocasiones no son ciertos, esto es producido también por que se suele confundir con las situaciones de matrimonios de conveniencia en los cuales sí que es posible tener más cuidado con una serie de cosas que te pueden perjudicar.
En esta nota te dejaremos una serie de preguntas que pueden ayudar a resolver esas dudas que existen y puedas realizar tu matrimonio sin dudas y lo más importante sin miedos.
¿Es cierto que no hay necesidad de viajar para realizar el matrimonio en el país de origen, pero se pierdes eficacia?
Es cierto, se puede realizar un matrimonio en país de origen sin estar presente esto es posible porque la gran mayoría de estados permiten el matrimonio por poder notarial, y de esta forma poder evitar el viajar a país de origen.
Lo que no es cierto es que se pierda eficacia o validez, un matrimonio celebrado en país de origen con poderes de representación tiene la misma validez que uno realizado estando forma presencial ambos contrayentes.
¿Dónde he de casarme aquí en España o en el país de origen y si es allí como he de hacerlo con nacionalidad española o con mi nacionalidad de origen?
La respuesta a estas dos preguntas es sencilla me puedo casar donde desee, claro he de tener en cuenta si mi futuro esposo/a es de una nacionalidad que requiere visado en cuyo caso el matrimonio sería por fuerza mayor en el país de origen, con respecto a las dudas que existen si se debe casar con la nacionalidad española así sea en su país de origen la respuesta es SI, debe hacerlo y posteriormente inscribir el matrimonio.
¿Es cierto que no se puede solicitar el visado o permiso de residencia hasta que no se tenga un año como mínimo de matrimonio?
Esto no es cierto, en el caso de los comunitarios es donde se está creando esta duda dado que en las delegaciones de gobierno se informa que si la pareja no está registrada se necesita probar un año como mínimo de relación, pero hasta el momento no hay problema de momento en presentar la documentación al poco de casarse lo que si se debe tener en cuenta es, que se debe iniciar las gestiones para poder inscribir el matrimonio antes de realizar la solicitud y que el reglamento 240/07 en su artículo 2 lo permite.
¿Es verdad que es mejor casarse por la iglesia que por lo civil?
NO, no es cierto, la validez del matrimonio religioso o civil es la misma jurídicamente no existe distinción en la obligaciones y beneficios, las diferencias podrían encontrarse en las parejas de hecho válidamente realizadas aunque en materia de extranjería tampoco sería mucha la diferencia.
Es cierto que no se puede hacer nada cuando me deniegan la inscripción del matrimonio o la propia realización del mismo en territorio español.
NO es cierto, estas decisiones son netamente administrativas se pueden recurrir más aún si estamos hablando de una relación de pareja, es mi relación la que estoy defendiendo hay que recurrir, por los medios administrativos, reposición o alzada, incluso la vía judicial.
Por último ¿Si me caso por hacerle un favor a un amigo un matrimonio de conveniencia es cierto que me daría prisión que es un delito?
NO, a día de hoy no es un delito el matrimonio por conveniencia a no ser que exista falsedad documental, la única consecuencia jurídica que tiene el matrimonio por conveniencia es la nulidad del vínculo y evidentemente la perdida de documentación del ciudadano extranjero y todos los efectos que pueda llevar consigo esta nulidad.
Tu matrimonio es para toda la vida no dejes que te impidan ser feliz, Recuerda siempre que es posible que tengas más derechos de los que crees.
Germán Salazar.
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