En la actualidad nos encontramos con multitud de problemas en torno al derecho de familia. Podemos observar en nuestro alrededor, las consecuencias de presentar una demanda de divorcio, y no nos referimos a las consecuencias directas que sufren los menores sino, a la pérdida de lazos familiares.
Tras el divorcio podemos observar que muchos abuelos pierden el contacto con sus nietos por mero capricho de uno de los progenitores, no teniendo en cuenta que es importante para el menor relacionarse con todos sus familiares para el buen desarrollo evolutivo.
En el artículo 160 del Código Civil se regula el derecho que tiene un abuelo a ver a su nieto. La mayoría de personas que tienen este problema, no saben que tienen un derecho reconocido por ley que les permite tener un mínimo de visitas con sus nietos.
Otro de los obstáculos que tienen familiares y allegados es el problema de dónde puedo ver a mi nieto y cuánto tiempo. Además, en la mayoría de testimonios detectamos el mismo obstáculo, el pago de una pensión ficticia para poder relacionarse con sus nietos. Muchos abuelos tienen que pagar por ver a sus nietos, lo llamaremos como pensión de alimentos por visita, cuando en la ley no estipula que en caso de que su hijo/a se divorcie, se tenga que pagar por ver a sus nietos, sino establece el derecho que tienen los abuelos a relacionarse con sus nietos, independientemente de que los progenitores estén separados o divorciados.
Respecto de dónde y cuánto tiempo pueden verlos, se tiene que tener en cuenta que puede limitarse en el tiempo, pero la abuela no tiene por qué ver a sus nietos en el domicilio de los menores.
Hay que tener en cuenta que en la ley no especifica los motivos por los cuales denegar las visitas con los abuelos, dando a entender que con la simple mala relación de los padres con los abuelos, se puede limitar a los nietos que puedan relacionarse con sus familiares. La ley no establece el mínimo de visitas que se establecen, todo ello, depende de la disponibilidad del menor y del tiempo que tenga tanto los nietos como los abuelos y, siempre se acordará comunicación y visitas, en interés superior del menor y siempre respetando las estancias y visitas con los progenitores.
Por ejemplo: Dos días a la semana dos horas, dos días de vacaciones de Navidad así como verano, pueden ser con pernocta o no, es decir, con posibilidades de pernoctar en el domicilio del abuelo/a.
Las soluciones directas a este problema son las siguientes:
1º En caso de que nuestro hijo/a se quiera separar o divorciar: hacerle mención de que por seguridad y por las relaciones que pudieran tener en un futuro, que se fije un régimen de visitas mínimo entre abuelos y nietos así como otros familiares allegados.
2º Si nuestro hijo/a se ha divorciado y ya tiene unas medidas paterno-filiales y no contempla el derecho de visitas de los abuelos con los nietos, podemos iniciar una demanda solicitando régimen de visitas de los abuelos atendiendo al derecho que tienen los menores a relacionarse con sus abuelos u otros familiares allegados. Se trata de un proceso civil que se solicita ante los Juzgados especialistas en Derecho de Familia, en virtud del derecho establecido en el artículo 158 y 160 del Código Civil.
Cabe la posibilidad de poder llegar a un acuerdo entre las partes, por el cual se permita ver a sus nietos, se firme y se presente ante el juzgado que conoció del divorcio y medidas referentes a los menores, para que pueda homologarlo y tenga plena validez ante los juzgados.
Tras el establecimiento de régimen de visitas de los abuelos y nietos, podemos encontrarnos que ese acuerdo no se haya homologado ante un Juez, por ello, es importante que todo acuerdo, se ratificado y revisado por un Juez y Fiscal, que compruebe que su derecho no está limitado y se acuerde homologar el acuerdo.
Siempre surgirá la duda de hasta qué edad se cumple con el régimen de visitas establecido entre abuelos/ nietos y tíos/sobrinos. Generalmente, cuando el nieto o sobrino cumple la mayoría de edad, es cuando tiene capacidad libre de decisión respecto de seguir cumpliendo con las visitas que hasta ahora ha tenido con sus familiares o bien verlos de forma esporádicamente cuando le apetezca.
Otro aspecto importante es que el/la abuelo/a que lleva muchos años sin relacionarse con sus nietos, y el Fiscal y el Juez consideran que debe haber un régimen de visitas progresivo, empezando las visitas en el Punto de Encuentro Familiar correspondiente al domicilio habitual de los menores, y al cabo de 6 meses o un año, tener régimen abierto de visitas, aumentando el número de visitas mensuales y la comunicación vía telefónica.
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En caso de que seas abuelo/a y no te permitan tener relación con tu nieto/a, la ley te ampara y puedes solicitar un régimen de visitas mínimo.
VERA MONFORT
Abogado en Sánchez Abogados
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