
En la era de la comunicación, cada vez son más personas las que tienen acceso a la red y a todos los contenidos que en ella se encuentran; por ello, internet se ha convertido en un medio de difusión masivo de información, lo que genera una mayor repercusión de los delitos cometidos en su espacio virtual.
Por otro lado, la red siempre nos concede, o al menos eso pensamos, un carácter de anonimato, el cual nos lleva a pensar que cualquier acto que realicemos en la red quedará oculto por el velo de la pantalla. Pero no podemos olvidar, que las autoridades son cada vez más conscientes de ello, y en consecuencia se han creado Grupos de investigación de Delitos Telemáticos; los cuales se dedican a identificar a los responsables de estos hechos que pueden ser constitutivos de delito.
Los delitos más habituales en la red, son los delitos de amenazas y de injurias, por eso aquí hablaremos de uno de ellos, el delito de injurias en la red; delitos, para los que la ley establece el requisito de querella criminal para poder ser iniciado el procedimiento judicial, por lo que será preceptivo el uso de abogado y procurador.
En primer lugar, advertir que las única injurias que podrán ser perseguidas por parte de la administración de justicia, en su vertiente penal, serán aquellas que por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas como graves; así, el Tribunal Constitucional ha definido el honor su ofensa como:
“La percepción que el propio individuo tiene de sí mismo en cuanto a su prestigio dentro de un grupo, es su reputación social.
Y ello depende, según nuestro Tribunal Constitucional, de «las normas valores e ideas sociales vigentes en cada momento».
Esto no significa que podamos injuriar con total impunidad, sino que únicamente serán valoradas penalmente aquellas que encuentren en su expresión una verdadera intención de ofender y que no sean simplemente una demostración de enfado, mal gusto o grosería. Por lo que, será necesario un preciso análisis fáctico y jurisprudencial, de los hechos denunciados, realizado por un profesional jurídico.
Una vez determinada la antijuricidad del hecho, nos corresponde analizar las circunstancias que lo rodean, siendo en este caso haber sido vertidas en la red.
Es importante señalar, que el Código Penal, no incluyendo un apartado específico para los delitos cometidos por vía telemática, sí que incluye un artículo específico a la hora de tratar cada delito que puede ser cometido en la red. Y en su mayoría, es un artículo tendente a agravar los hechos por ser realizados en este espacio, como se desprende del artículo 209 del mismo cuerpo legal, que nos dice:
“Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses”
Que en relación con el artículo 211, se concreta que:
“La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.”
Siendo internet, claramente, debido a su masificación, un medio que puede lograr una propagación igual o mayor a los medios mencionados; por lo que nuestra responsabilidad penal podría verse aumentada.
Así también, se establece que los responsables del entorno web, donde sean vertidas manifestaciones injuriosas, podrán ser responsables subsidiarios civiles, por lo que podrían llegar a tener que hacerse cargo de la indemnización a la víctima si no pusieron todos los medios para evitar la difusión. Por ello, es frecuente hallar advertencias de los administradores webs en la que manifiestan no estar de acuerdo con todas las opiniones vertidas en su entorno.
Finalmente, explicar que es posible la erradicación de la responsabilidad penal, siempre y cuando, de forma expresa, sea manifestado perdón por el ofendido ante el juez, antes de dictar sentencia. Así como, también será positivo la reparación del daño o el retractarse de forma pública y eficaz de las palabras equivocadas que dijimos.
En consecuencia, es fundamental contar con un abogado de confianza que sepa explicarnos con claridad las circunstancias concretas de nuestro caso, las vías y caminos que podremos tomar y que le ayude a resolver sus dudas personalmente; puesto que cada asunto es único.
Javier Ruiz
Abogado Penalista
Nacimos en 2007, somos un equipo de especialistas en derecho internacional que damos asesoría tanto a empresa como a particulares.
© Copyright 2022 Sánchez Abogados
Madrid: Calle de la Princesa, 31
Planta 6 puerta 7.