
En la actualidad existen muchos problemas referentes al impago de comunidad de vecinos de los gastos corrientes para el perfecto mantenimiento y funcionabilidad del edificio. Es por ello, que para el mantenimiento de las necesidades de la comunidad se tienen que aportar unas cuotas mensualmente.
¿A qué se refieren cuando se dice que me pueden demandar por impago de cuotas de la comunidad?
1º Derramas ( Gasto extraordinario de comunidad )
2º Cuotas de comunidad
En muchas ocasiones nos hemos preguntado cómo tramitar esas deudas que hay en nuestra comunidad.
La solución ante estas situaciones es que el Presidente de la Comunidad convoque Junta de propietarios para poder determinar las deudas que hay y contabilizar cual es la deuda total.
Una vez determinados los morosos es cuando, si se quiere reclamar tendremos que tener en cuenta que el Presidente de las propiedades horizontales o casas pareadas deberán hacer un acta en la que deberá determinarse deudor, número de piso y puerta, las fechas que se deben y por consiguiente la cuota o cuotas impagadas.
Es muy importante destacar que antes de reclamar judicialmente una deuda, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que se debe requerir de pago mediante acta en el tablón de anuncios de la comunidad así como burofax.
¿Que contendrá el requerimiento de pago?
Primeramente, es imprescindible que vaya firmado por un abogado especialista en la materia, que se determine la deuda (ya sea por cuotas mensuales o por derrama de por ejemplo: ascensor o goteras), sean detallada la deuda, se le otorgue un plazo de 10 ó 20 días para que se efectúe el pago voluntario advirtiendo de la posibilidad de emprender acciones legales en un futuro.
¿Y si el deudor comunero no se encuentra en la comunidad y no se le localiza para que cumpla con su obligaciones?
En este caso sería un abogado especialista quien presentaría una demanda de proceso monitorio por deudas en la comunidad donde se solicitaría que notificaran al deudor por edictos, esto es, en el tablón de anuncios del juzgado correspondiente.
¿Y cómo sabemos si es solvente o no el comunero?
El juzgado una vez presentada la demanda, da traslado por 20 días a la parte demandada para que conteste o pague, en caso de impago o si no contesta se archiva el proceso.
¿Qué pasa si nos reclaman cantidad que ya se han pagado?
En el plazo de 20 días que tenemos para contestar a la demanda presentaremos recibos de pago así como acuerdos logrados de pago fraccionado. Podemos pensar que puede ser error del administrador a la hora de determinar las deudas.
¿Cómo sabemos si nos quedamos sin percibir esa deuda?
El letrado presenta demanda de ejecución reclamando por la cantidad principal más el 30% de interesesdel principal.
Más tarde se procede a la averiguación patrimonial para ver sus cuentas de ahorros así como los bienes que posee, para posteriormente pagar a la comunidad.
¿Puede haber acuerdo entre las partes una vez iniciada demanda?
Sí, pero en caso de allanamiento se le impondría las costas por temeridad.
¿Que son las costas procesales?
Los gastos que efectúa la comunidad para poder percibir su deuda, es decir, los gastos de abogado y procurador para el envío de requerimiento de pago así como demandar.
Si tu vecino/a no paga a la comunidad busca asesoría.
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