Residencia independiente de familiares reagrupados es una autorización de residencia y trabajo independiente del reagrupante que podrán obtener los titulares de residencia por reagrupación familiar.
Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19).
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 59).
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
Ser titular de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
Especificaciones:
Si se trata de cónyuge o pareja reagrupada, deberá acreditar uno de los siguientes supuestos:
Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
Documentación que acredite que reúne los requisitos exigibles, es decir:
Si alguna de estas es tu situación, no dudes en buscar asesoría.
GERMAN SALAZAR LEAL
Nacimos en 2007, somos un equipo de especialistas en derecho internacional que damos asesoría tanto a empresa como a particulares.
© Copyright 2024 – Sánchez Abogados
Madrid: Calle de la Princesa, 31
Planta 6 puerta 7.