
Muchos de los extranjeros que estos afincados en territorio español tienen sus vacaciones en los próximos días, por las fiestas, aprovechando esta circunstancia tienen planeado su viaje a los países de origen donde disfrutaran de sus familiares y amigos.
Todo se podría ver truncado si la persona estuviera en estos momentos en proceso de renovación y este no se resolviera a tiempo, afortunadamente existe la posibilidad de realizar una autorización de retorno, pero no todos la pueden realizar existen diferentes motivos por los cuales se podría hacer, por todo ello asegúrate que estas en el supuesto que permite dicha autorización.
¿Qué es una autorización de regreso?
Se trata de autorizar la salida y el posterior retorno al territorio nacional al extranjero cuya autorización de residencia o estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga.
¿Quiénes pueden y deben solicitar una autorización de regreso?
La autorización podrán solicitarla:
c). Acreditar que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren razones excepcionales y tener resuelta favorablemente la autorización inicial de residencia o estancia y tener en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.
¿Dónde debo dirigirme para solicitarla y por cuánto tiempo me otorgan este permiso?
En la oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio.
y el tiempo que tienen una vigencia no superior a 90 días contados desde la fecha de la concesión. Si la autorización de residencia o estancia no está en periodo de renovación,
Si la autorización de residencia o estancia está en periodo de renovación:
– Desde la fecha de caducidad de la autorización, si se solicita antes de que caduque.
– Desde la fecha de concesión, si se solicita después de la caducidad de la autorización.
¿Qué documentos debo de aportar para poder realizar esta autorización?
Para realizar una autorización de retorno debo de aportar:
¿Existe algún tipo de limitación a este tipo de autorización?
SI, a esta autorización no se concederá sobre los extranjeros sobre los que pese una prohibición de salida de España o una limitación a su liberta de circulación acordada por autoridad judicial con carácter cautelar o como consecuencia de una sentencia firme.
¿Tiene algún coste la emisión de dicha autorización de regreso?
Si las autorizaciones de regreso tienen una tasa de 10,40 y debe de pagarse con anterioridad a la tramitación de la autorización.
Recuerda siempre que si tienes dudas es mejor asesorarse porque es posible que tengas más derechos de los que crees.
Germán Salazar.
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