
Cada día que pasa se van aumentando los casos en los que un extranjero no puede realizar un viaje a territorio español por que se le ha pasado el plazo de estancia fuera.
La verdad es que es no es muy sencillo hacer los cálculos, y menos cuando cada uno de las tarjetas tiene un tiempo diferente por ello vamos a recordar cuanto tiempo tienes para estar fuera de España según la ley:
RÉGIMEN GENERAL (RD 557/2011)
Artículo 162. Autorización de una residencia temporal.
Ausencia superior a 6 meses en el periodo de 1 año contado de fecha a fecha.
Articulo 166. 1, y 2 Autorización de residencia de larga duración.
Ausencia superior a 12 meses consecutivos de la Unión Europea.
RÉGIMEN COMUNITARIO (RD240/2007)
Artículo 14. 3 Tarjeta de familiar de ciudadano residente de la Unión (la primera, la de cinco años)
Ausencias superiores a 6 meses en el periodo de 1 año.
Artículo 10. 7 Tarjeta permanente de familiar de ciudadano residente de la Unión (la segunda, la de 10 años).
Ausencias del territorio español superiores a dos años consecutivos.
Aun teniendo en cuenta estos tiempo la mejor forma de evitar que en un momento determinado nos llevemos un disgusto es hacer un cálculo con la fecha de previsible regreso a España después de nuestro viaje y contar desde ese momento hacia atrás un año antes. Si el resultado nos indica que durante el año anterior a la fecha prevista de entrada en España podríamos haber permanecido más de seis meses fuera del país, ya sabemos que deberíamos adelantar nuestro regreso a España.
Otro punto que causa complicación es la fecha a tener en cuenta, y es que debemos tener en cuenta siempre no solo la fecha de salida sino también la de llegada ya que puede que al momento de entrar nuestra tarjeta de residencia que está en vigor no sea válida.
Recuerda siempre que puedes tener más derechos de los que crees, asesórate antes de realizar un viaje de larga estancia a tú país de origen, en Sánchez abogados te brindaremos una asesoría legal clara y justa.
Germán Salazar.
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