Por el carácter tradicionalmente privado en la concertación de contratos de trabajo de empleados del hogar ha producido en ocasiones una merma en sus derechos.
Como consecuencia de la aprobación del Real Decreto Legislativo 29/2012 de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para empleados de hogar y otras medidas de carácter económico y social, se introdujeron una serie de modificaciones en la configuración jurídica de este sector de trabajadores aumentando sus derechos y garantías para la protección de los mismos.
En primer lugar debemos hacernos la pregunta de quiénes son considerados empleados del hogar. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social lo define como una relación laboral especial concertada entre el titular del hogar familiar y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquél presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.
Se incluyen las tareas domésticas, el cuidado de miembros de la familia y otros trabajos como guardería, jardinería y relacionados. Y se excluye siempre que el contratante sea una persona jurídica, como empresas, así como cuando se conciertan a través de empresas de trabajo temporal.
Cuanto a la formalización del contrato, éste puede realizarse tanto de palabra como por escrito pero los contratos de duración determinada por tiempo igual o superior a cuatro semanas, deberán constar por escrito y el trabajador debe estar informado sobre los elementos esenciales del contrato si no constan en el contrato, como es el salario, la jornada, distribución del tiempo, entre otros.
No obstante, aunque el contrato se haya celebrado de palabra, cualquiera de las partes puede exigir que el contrato se formalice por escrito.
En caso que no se formalizara por escrito cuando fuera obligatorio se presumirá que se ha celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que el empleador demuestre lo contrario.
Respecto al periodo de prueba, las partes podrán acordar por escrito un periodo de prueba pero este no podrá ser superior a dos meses. Durante este periodo están obligados a cumplir sus respectivas prestaciones, esto es, prestación de servicios y pago de la retribución. Y además, cualquiera de ellos puede resolver la relación laboral con un periodo de preaviso de siete días. En caso de que esto pasara, no habrá que pagar ningún tipo de indemnización.
Respecto al pago del salario, se garantiza como mínimo el pago en metálico del salario mínimo interprofesional en cómputo anual, esto es: 655,20 € mensuales y 9.172,80€ anuales en 14 pagas. Para acreditar el pago de salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo de salarios en los términos acordados por las partes.
También podemos plantearnos el derecho al descanso que estos trabajadores disfrutan, derecho que comparten con los demás trabajadores. Entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas.
Además, los empleados del hogar tendrán derecho a un descanso semanal consistente en treinta y seis horas consecutivas que en general corresponde a la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.
Por último, tendrán derecho a treinta días de vacaciones anuales que podrán fraccionarse en dos o más periodos pero la ley exige que al menos uno de ellos será, como mínimo, de quince días consecutivos.
El Real Decreto dispone que la relación laboral podrá extinguirse por tres causas: En primer lugar por el despido disciplinario, mediante notificación escrita, por las causas previstas con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores. Si el despido se declarara improcedente por el Juez, las indemnizaciones serán equivalentes al salario de veinte días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades.
También podrá extinguirse la relación laboral por desistimiento del empleador, que deberá ser comunicado por escrito al empleado con un plazo de preaviso que depende del tiempo trabajado. En este caso se abona una indemnización de doce días por año de servicio hasta seis mensualidades.
Por último, podrá extinguirse por los supuestos del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores salvo algunos casos.
En caso que el trabajador constante que su empleador no cumple sus obligaciones en materia del contrato puede denunciar los hechos ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que actuará en consecuencia. En casos de despido o cuando el trabajador reclame cantidades debidas y no pagadas en concepto de salarios o indemnizaciones, debe acudir a la Jurisdicción Social, planteando la oportuna demanda.
La ley de infracciones y sanciones en el orden social prevé las sanciones para quienes incumplan la normativa, que se aplica con carácter general para el resto de trabajadores.
Como vemos, este Real Decreto ha supuesto un gran avance en el régimen de este sector de trabajadores, tradicionalmente muy desprotegidos, reconociéndoles mayores derechos tanto en materia de contratación como en protección en la Seguridad Social, con las consecuentes medidas sancionadoras por incumplimiento, cerrando así un sistema garantista y equiparándolos al resto de trabajadores.
Elsa Torres
Abogada
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