Algunas de las modificaciones que se han producido tienen importantes consecuencias sobre las personas extranjeras, por lo que consideramos muy importante darle difusión para que todas las personas estén debidamente informadas y puedan prevenir estas consecuencias negativas.
Una de estas reformas es la delartículo 89 del Código Penal, que regula la posibilidad de decretar la expulsión de un extranjero condenado en un procedimiento penal, sustituyendo la condena por la expulsión de España.
Anteriormente, dicha expulsión sólo estaba contemplada para personas extranjeras que no residieran legalmente en España. Es decir, que no se podía expulsar por esta vía a personas con autorización de residencia en España.
Con esta actual modificación, se ha introducido una importante novedad, y es que cualquier extranjero, aunque sea residente legal en España, podrá ser expulsado si es condenado a una pena de prisión de más de un año por la comisión de un delito.
Otra importante novedad es que también podrá expulsarse por esta causa a ciudadanos de la Unión Europea, aunque en este caso no bastará la mera condena penal, sino que además deberá acreditarse que representan una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública.
¿Quiere esto decir que cualquier extranjero condenado penalmente a más de un año de prisión será expulsado?
No necesariamente, ya que los jueces no deberán sustituir la condena por expulsión cuando la expulsión resulte desproporcionada en función de las circunstancias del hecho y las circunstancias personales del autor, en particular su arraigo en España (para lo que se puede tener en cuenta la existencia de vínculos familiares, el tiempo de residencia y de trabajo en España, o cualquier otra circunstancia que acredite arraigo en nuestro país).
Puede ocurrir, además, que aunque se sustituya la condena penal por la expulsión ésta no sea ejecutada por cualquier motivo, como ocurre en algunos casos con las expulsiones administrativas.
Es por tanto una importante reforma que hace aún más importante que los extranjeros tengan en España un comportamiento especialmente respetuoso con las leyes, pues para ser condenado a un pena de un año de prisión no es necesario cometer un delito especialmente grave.
A modo de ejemplo, un hurto puede ser castigado con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.
Igualmente, la distribución o comercialización ambulante o meramente ocasional de obras artísticas sin consentimiento de su titular (lo que sería el caso de la venta callejera de CDs o DVDs en lo que se llama el “top manta”)se castigará con una pena de prisión de seis meses a dos años.
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