
En el artículo de hoy vamos a hablar de las situaciones en las cuales se está cobrando el paro o una prestación por desempleo y se desea salir al extranjero, ya sea de vacaciones o de forma definitiva. Es de vital importancia que tengamos en cuenta que siempre se va a tener que comunicar esta salida en la Oficina de empleo y pedir la correspondiente autorización, de lo contrario el INEM (SEPE) realiza controles para detectar personas que están cobrando el paro y que abandonan el país sin haberlo comunicado y careciendo por lo tanto de la autorización para no perder su prestación por desempleo.
La sanción puede suponer desde un mes sin cobrar la prestación a la pérdida total de la ayuda y obligación de devolver lo cobrado.
Por tanto, se puede viajar fuera de España pero el cobro se suspenderá hasta que vuelvas y lo comuniques de nuevo a la Oficina de empleo para que se te continúe pagando.
Debemos distinguir para ello cuatro casos:
1) Viajes de hasta 15 días al año, sin necesidad de justificar el motivo. En este caso, no se suspende el cobro del paro. Decir que los 15 días es el tiempo máximo de salida en un año y no tiene por qué ser 15 días consecutivos.
2) Viajes de más de 15 días, hasta un máximo de 90, sin necesidad de justificar el motivo, pero debes pedir autorización previa y se suspenderá el pago del paro hasta el regreso.
3) Viajes hasta un máximo de un año, para trabajar, formarte o participar en cooperación internacional.
Al regreso a España hay dos posibilidades:
Si has estado en el extranjero menos de un año continuado y cuando regresas a España no encuentras trabajo, puedes solicitar que te vuelvan a pagar la prestación o el subsidio que se interrumpió cuando te marchaste.
Pero en el caso de que hayas estado fuera más de un año y cuando regresas no encuentras trabajo, entonces no podrás volver a percibir la prestación o el subsidio, es decir, pierdes ese derecho.
Hay que tener en cuenta que si eres español y regresas de un país no perteneciente a la Unión Europea, Australia o Suiza, podrías tener derecho a un subsidio para emigrantes retornados.
Y ¿Cuáles son los trámites a seguir para pedir la autorización?
1º) Pedir la autorización por escrito en la oficina del SEPE (INEM).
2º) Con la solicitud sellada por el SEPE, pasar por el servicio de empleo de la Comunidad Autónoma y comunicar los días que se estará fuera.
3º) Cuando hayamos regresado de las vacaciones, comunicarlo en el SEPE.
4) Comunicar también en el Servicio de empleo autonómico que ya hemos regresado del extranjero.
Si los Servicios Públicos de Empleo comprueban que el trabajador no lo había comunicado, se pone en marcha el procedimiento sancionador.
Después de la Sentencia del Tribunal Supremo (STS de 18.10.12) se clarificó bastante el régimen legal de las salidas al extranjero de los desempleados.
Actualmente, en la mayor parte de casos que llegan a los Tribunales Superiores de Justicia, el SEPE está perdiendo los recursos porque los tribunales interpretan que cuando hay una salida al extranjero no autorizada inferior a los 90 días, la prestación por desempleo no se pierde ni hay que devolverla íntegramente, sino que únicamente se debe producir una suspensión en el cobro de dicha prestación durante el tiempo en que se permanece en el extranjero. Había situaciones desproporcionadas en las que el parado tenía que devolver 18.000 euros por haber salido al extranjero 20 días sin comunicarlo.
Si usted se encuentra en una situación así, no dude en pedir asesoramiento profesional para poder reclamar y hacer valer sus derechos.
Elsa Torres
Abogada
Nacimos en 2007, somos un equipo de especialistas en derecho internacional que damos asesoría tanto a empresa como a particulares.
© Copyright 2022 Sánchez Abogados
Madrid: Calle de la Princesa, 31
Planta 6 puerta 7.