
¿Cuánto tiempo duran las vacaciones?
Las vacaciones anuales se regulan en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador tiene derecho a 30 días de vacaciones, que se pueden dividir en 2 o más periodos, pero uno de estos periodos tiene que ser como mínimo de 15 días consecutivos; a 14 días festivos y los demás permisos retribuidos que se reconocen en el Estatuto de los Trabajadores.
La fecha de disfrute debe conocerse, como mínimo, con dos meses de antelación al comienzo del disfrute, salvo que el convenio colectivo establezca un plazo superior, que será el que habrá que aplicar entonces. Así que mi recomendación es pensar los días que queremos disfrutar nuestras vacaciones y comunicarlo al empleador en cuanto antes.
En el caso para el régimen especial de las empeladas de hogar, es indiferente si el tipo de contrato es de interna, por horas, a tiempo parcial o a tiempo completo, las vacaciones son iguales para todos con la duración de 30 días naturales. La única diferencia es que el trabajador a tiempo parcial recibirá durante las vacaciones el salario correspondiente a esta jornada parcial, evidentemente, inferior al salario del trabajador a tiempo completo.
¿Se pueden compensar las vacaciones económicamente?
El periodo anual de vacaciones no es sustituible por compensación económica. Como regla general el Estatuto de los Trabajadores nos impide que las vacaciones se paguen o se trabajen. Por lo tanto las vacaciones no se pueden pagar.
Existe una excepción, y es en el caso de que se produzca la extinción del contrato antes del disfrute de las vacaciones. En este caso sí debe incluirse en el finiquito correspondiente una compensación económica equivalente al periodo de vacaciones no disfrutado por el trabajador. Es decir, deben abonarse al trabajador tantos días de salario como días de vacaciones no disfrutadas le correspondan.
¿Cómo es el disfrute de las vacaciones?
El tiempo de disfrutar estas vacaciones se tiene que pactar, y si no se llega a un acuerdo, 15 días los decide el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares, y los otros 15 días el trabajador los elegirá libremente. Si es un empleado interno, durante las vacaciones, obviamente no tiene la obligación de permanecer en la casa.
Asimismo, señalar que el disfrute de las vacaciones debe producirse, con carácter general, dentro del año al que correspondan, entendiéndose que si no se disfrutan antes del 31 de Diciembre, caduca el derecho a disfrutarlas porque no es posible disfrutarlas, ni tampoco acumularlas, con las del año siguiente. La única excepción es que la fecha prevista de disfrute coincida en el tiempo con una incapacidad temporal, que puede ser una enfermedad, un accidente, baja por maternidad. Así se garantiza de alguna manera de que si un trabajador no haya podido ejercitar su trabajo por causa de alguna incapacidad, no pierde el derecho a sus vacaciones anuales retribuidas.
También conviene indicar que el periodo de disfrute no puede iniciarse nunca en un día festivo o inhábil.
¿Cuál es la retribución salarial durante las vacaciones?
Como regla general, la paga de vacaciones corresponde a una retribución salarial de la misma cuantía, al menos, que la percibida por el trabajador en su jornada ordinaria de trabajo.
A la hora de ver la duración de las vacaciones no se tiene en cuenta el número de horas que se trabaja al día cada día. Por lo que se tienen las mismas vacaciones que el trabajador a jornada completa. Obviamente durante ese mes de vacaciones se cobra el mismo salario que se viene recibiendo cuando se trabaja: el tiempo de vacaciones es el mismo, pero no se recibe el mismo salario de vacaciones que los trabajadores a tiempo completo.
En caso de encontrarse ante alguna irregularidad, no dude en asesorarse de un especialista. Y recuerde que tiene más derechos de los que cree.
Iva Ivanova Getsova
Letrada
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