
El mayor temor de los deudores es que puedan ser objeto de una orden de embargo y que a partir de allí sus ingresos se vean mermados por las retenciones de parte de su nómina o la congelación del dinero ahorrado en sus cuentas bancarias. Es por ello, que la primera herramienta de presión de los bancos y las entidades de cobro es amenazar con que se va a embargar al deudor y se le va a retener la totalidad de sus ingresos.
Pero esto no es así de fácil, muchas veces las amenazas de los bancos y las entidades de crédito son solo eso, amenazas, porque la única forma en que te pueden embargar tu nómina o pensión es que exista una orden proveniente de un juzgado o de la administración púbica, un banco no puede retenerte por decisión propia tu nómina ni mucho menos congelarte o sacarte dinero de tus cuentas.
Adicional a ello, nunca un acreedor podrá embargarte la totalidad de tus ingresos, sino que existe una porción de ellos que es inembargable y por tanto no te podrán quitar. Para el 2019 la porción inembargable asciende a 900 € mensuales, lo cual es equivalente a un Salario Mínimo Interprofesional.
Además de la protección que garantiza la ley del importe equivalente al salario mínimo interprofesional (900€), debemos aplicar a la suma restante una serie de porcentajes: el 30% si supera dos veces el SMI, 50% si lo supera hasta 3 veces, el 60% hasta 4, el 75% hasta cinco y el 90% cuando sea superior a la anterior suma. Es decir que, en ningún caso, se podrá embargar el 100% de la nómina, pensión y demás prestaciones equivalentes
Por lo que si una persona tiene una nómina de un importe neto de 1.500€, lo primero que se debe hacer es restarle los 900€, lo que nos deja 600€, a los cuales les aplicaremos el 30%, porque no supera el doble del SMI, lo que nos deja que la porción embargable de este sueldo sería 180€.
Pero esta norma tiene una serie de excepciones, como cuando el deudor soporta la carga familiar o cuando la deuda proviene de una ejecución hipotecaria. Ambos casos en que el porcentaje de inembargabilidad aumentará hasta en un 50%, y se te protegerá un porcentaje mayor de tus ingresos para garantizar que puedes hacerte cargo de tus obligaciones familiares.
En todo caso, está claro que la Ley consagra una serie de normas que garantizan la protección de una porción tus ingresos, pero, aunque no te puedan embargar toda tu nómina, la sombra de las deudas no dejará de perseguirte. Por ello, desde Sanchez Abogados estamos preparados y dispuestos para asesorarte en este tipo de situaciones, explicarte tus derechos y planear una estrategia para terminar con el acoso de los cobradores de deudas que te persiguen y agobian constantemente.
Recuerde, es posible que tenga más derechos de los que crees
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