
Son muchas las dudas que nos llegan al despacho de extranjeros residentes en España que tienen hijos menores de edad y no saben la forma de regularizarlos.
En primer lugar, se deberá acreditar una permanencia continuada en España del menor durante un periodo mínimo de dos años y que sus padres o tutores acrediten empleo o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. En este sentido, la propia ley nos señala unas cantidades concretas:
Otro de los requisitos que marca la ley es que los padres deben demostrar que disponen de una vivienda adecuada.
Por último, en el supuesto de que el menor esté en edad de escolarización obligatoria, es decir menor de 16 años, se debe acreditar que ha estado matriculado en un centro de enseñanza durante su permanencia en España.
En cuanto a la documentación que habrá que aportar para este tipo de trámite variará en función del supuesto, por ejemplo, si solo uno de los padres es residente legal, se aportará documentación que acredite que se ejerce en solitario la patria potestad o que tiene la custodia del menor.
En este caso será necesario portar la certificación del Servicio de Protección de Menores del país de origen (legalizado y traducido). En otro caso, será necesaria una autorización del padre/madre que se encuentre en el extranjero otorgada ante la Oficina Consular Española, para que el menor resida en territorio español con el otro progenitor. Si en caso contrario, los dos padres están en España, uno es residente legal y el otro en situación irregular, se deberá firmar esta autorización ante notario o ante el funcionario de la Oficina de Extranjeros.
Asimismo, en cuanto a documentación también es destacable aquella acreditativa de los recursos económicos. Se podrá aportar cualquier medio de prueba en este sentido, dependiendo de si se trabaja por cuenta ajena (contrato de trabajo y IRPF), por cuenta propia (acreditación de la actividad que se realiza y IRPF) o si no se realiza actividad lucrativa pero se dispone de medios económicos para ese sustento (cheques certificados, cheques de viaje etc.).
Al tratarse de menores de edad, el sujeto legitimado para presentar la solicitud será el padre o madre del menor extranjero en la Oficina de Extranjería.
Se trata de un trámite muy importante ya que garantiza una residencia legal en territorio español a los extranjeros menores de edad, es por eso que, para no cometer ningún error, desde Sánchez Abogados y nuestro departamento experto en extranjería, le recomendamos que acuda a un profesional que le asesore con fin de evitar cualquier tipo de inconveniente que pueda demorar la concesión de la citada autorización de residencia.
Sara Fuster.
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