
En la mayoría de asuntos de familia se tienen dudas acerca de si tenemos derecho o no a divorciarnos cuando no conocemos el domicilio de nuestro marido o mujer.
Muchas personas creen que sin saber el paradero de su ex pareja/ marido/ mujer no pueden acceder a interponer cualquier tipo de demanda para solicitar lo que la propia legislación le otorga mediante derechos.
En la actualidad, cualquier persona que no tenga conocimiento del paradero de su ex pareja sentimental debe saber que tiene derecho a presentar una demanda de divorcio con paradero desconocido y se extinga el vínculo matrimonial. Ante esta afirmación nos pueden surgir varias dudas.
¿Ante que juzgado presento la demanda de divorcio con paradero desconocido?
Ante el Juzgado de Primera Instancia respecto del lugar donde fuera el último domicilio conyugal así como el domicilio del demandante.
Se tiene que hacer una apreciación: Toda persona que se haya casado en un país extranjero deberá registrar su matrimonio en España para así poder ejercer el derecho a solicitar el divorcio.
La inscripción se efectúa ante el Registro Civil correspondiente, donde cambia el estado civil y el sujeto puede contraer de nuevo matrimonio.
¿Qué ocurre si no conozco el paradero de mi ex pareja?
En caso de que no conozcamos el paradero o domicilio, lo hacemos manifestar al juzgado, exponiendo los motivos por los cuales decidieron separarse y en el que se expondrá si se tiene conocimiento de donde reside o el desconocimiento del lugar. Si no se conoce el paradero, se indicará en la demanda y se solicitará que se efectúe la averiguación del domicilio así como la publicación por edictos de la demanda de divorcio.
La publicación por edictos se trata de una forma alternativa de notificar al demandado la demanda de divorcio. El principal problema respecto de la tardanza de los procesos con paradero desconocido es que hay que agotar todas las vías hasta poder localizar a la parte demandante, y van a notificar en todos los domicilios que aparezcan en la averiguación.
La averiguación sólo abarcará el territorio nacional, no averiguando en países extranjeros.
¿Cómo se le da traslado al demandado de la demanda?
El letrado expondrá en la demanda que no se conoce el paradero de la parte demandada y en virtud del artículo 164 de la Ley de Enjuciamiento Civil que se publique en edictos.
El Juzgado que conozca del proceso no sólo lo publicará en edictos sino que además realizará lo que se llama la averiguación de domicilio para ver su histórico de empadronamiento y poder localizarle.
En caso de que tras las averiguaciones de domicilio no lo localicen, ¿se paraliza el proceso?
No se paraliza el proceso, las notificaciones no serán inmediatas, se intentará notificar a todos los domicilios donde conste empadronado y si sale negativa en todos ellos, se tiene que solicitar la publicación por edictos en el Juzgado que tramite el proceso, cuya publicación durará 20 días. Si tras pasar este plazo, no se haya pronunciado al respecto, se declara en rebeldía a la parte demandada, señalan fecha y hora para juicio.
En caso de que no acuda a la vista la parte demandada, se declarará en rebeldía y se dictará sentencia por el que se estimará la demanda en su integridad, ya que se entiende que la parte demandada se le ha emplazado en tiempo y forma y no ha procedido a contestar a la demanda, considerando el Juzgado y el Ministerio Fiscal que no tiene nada que decir y allanándose a todo lo solicitado por la parte demandante en la demanda de divorcio con paradero desconocido.
Si usted está casado, se encuentra varios años separado de forma no legal, tiene hijos y quiere contraer nuevas nupcias en el territorio nacional, el derecho español le permite
poder solicitar el divorcio con paradero desconocido; extinguiendo el vínculo matrimonial, siempre y cuando el matrimonio esté registrado en España y, siempre que se pueda acreditar que el último domicilio conyugal o del demandado se encuentra en España.
VERA MONFORT
ABOGADA EN SÁNCHEZ ABOGADOS
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