En los últimos años se han registrado muchos abandonos de familia. Son muchas las parejas que deciden tener un hijo/a para solucionar sus problemas de convivencia y con esta toma de decisiones, están causando problemas a menores, que en muchas ocasiones se ven privados de tener una estructura de familia y a su vez les impide su correcto desarrollo por la falta de medios económicos.
A través de las separaciones, no somos conscientes que las obligaciones de los progenitores con los hijos, perdura en el tiempo y no tiene nada que ver separarse de desprenderse de la familia y, además, la obligación de pago de pensión de alimentos.
¿Qué ocurre si mi pareja no se hace cargo de mi hijo/a?
En estos casos, puede que abandone el hogar por un tiempo, y siga cubriendo con el pago de las facturas así como los gastos de manutención y colegio del menor.
En otras ocasiones, se produce el grave problema que se trata de que uno de los progenitores abandona el hogar y no se responsabilizan de las cargas familiares, viéndose perjudicado el progenitor que usa la vivienda.
Ante estas situaciones, en el momento de separación de los progenitores, ambos si no están casados deben llegar a un acuerdo mediante convenio regulador, en el que se fijen las visitas, la pensión de alimentos, pensión compensatoria en caso de que la hubiera así como fijar los gastos extraordinarios. Cabe resaltar que, la custodia compartida no invalida el pago de la pensión de alimentos, ya que en ocasiones, el divorcio genera descompensación económica a una de las dos partes.
¿No tener convenio regulador genera problemas?
La mayoría de las veces, los progenitores deciden acordar unas medidas de forma verbal sin acudir a los tribunales. Esta situación nos conduce a un problema muy frecuente como es el caso de que pasen varios meses y no se paguen las pensiones de alimentos prometidas y el progenitor crea que no es necesario el pago, ya que no se ha tramitado por un Juez y esto conduce a pagar cuando al progenitor le parece.
En estos casos en los que no se fija por convenio regulador. ¿Se puede reclamar judicialmente por impago de pensiones?
No, no podemos reclamar puesto que no se ha incumplido ninguna sentencia ni tampoco ningún convenio que esté homologado por un Juez.
Lo más conveniente es redactar convenio regulador inmediatamente a la separación para poder asegurar a la progenitora que tiene en custodia a su hijo, que va a tener en un futuro una ayuda para la manutención de sus hijos.
¿Puede ir a prisión el progenitor que no cumpla con la obligación de pago de pensión de alimentos? ¿qué pena tiene?
El artículo 227 del Código Penal de 1995 establece que el impago de pensiones se considera delito cuando no se hayan pagado2 meses consecutivos así como 4 meses no consecutivos de manutención, la progenitora custodia que los tiene a su cuidado podrá reclamar, siempre que no sean mayores de edad.
Por ejemplo: Si mi ex pareja no ha pagado junio y julio de 2015, o bien lleva 4 meses alternos sin cumplir con el pago, ya podemos contemplar delito por impago.
En el caso de que sean mayores de edad, deberá ser el hijo/a quien reclame.
La pena por la que se castiga el delito es de 3 a 12 meses de prisión o bien pena alternativa de 12 a 24 meses de multa con cuota diaria. El total de la pena dependerá de los antecedentes penales del progenitor.
En la mayoría de ocasiones se trata de un delito continuado, se produce la repetición de acciones, esto es, por ejemplo: se pagan 2 meses, luego 1 mes no se paga y así sucesivamente.
¿Me pueden embargar la nómina?
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece como excepción, que siempre que las deudas sean en concepto de pensión de alimentos, siempre se podrá embargar cualquier cantidad que no supere el Salario Mínimo Profesional (655,00 €).
En el caso de que una persona cobre 426,00 € y tenga una deuda en materia de pensión de alimentos, se le puede embargar su pensión no contributiva así como ayuda o subsidio por desempleo. El Juez a la hora de ejecutar la sentencia donde estipula que existe la obligación de pago de pensión de alimentos, deberá tener en cuenta las cargas familiares que tenga el deudor así como si tiene otro tipo de embargos por otras deudas.
En caso de que el hijo alcanzara mayoría de edad, ¿qué sucede si denuncia su madre?
Estamos hablando de un problema que se ha generalizado, puesto que al denunciar la madre, una vez se tramita el proceso y se llega a juicio, dan la razón a la parte denunciada, puesto que hay falta de legitimación, ya que al ser mayor de edad, tiene que reclamar su hijo. Cuestión distinta sería el caso de que la madre denunciara cuando su hijo tiene 17 años y en el transcurso de la denuncia, alcanzara la mayoría de edad.
Es muy importante destacar, que los problemas de impago de pensiones pueden conllevar a la pérdida de la patria potestad de los hijos, puesto que se establece falta reiterada de cumplimiento de las obligaciones tales como el pago de la manutención, puede solicitar el Ministerio Fiscal- quien representa a los menores de edad- que se le prive de la patria potestad, teniendo en cuenta que se puede recuperar siempre que las circunstancias varíen, y la pérdida temporal de la patria potestad no impide que el padre pueda tener un régimen de visitas con su hijo/a.
Si tienes problemas económicos y no puedes hacerte cargo de la pensión de alimentos, debes saber que tienes derecho a solicitar modificación de medidas paterno filiales respecto de las medidas fijadas con anterioridad.
VERA MONFORT
Abogado en Sánchez Abogados
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