Una de las formas más comunes por la que puedes obtener un permiso temporal de residencia y trabajo en España es el arraigo social, en este tenemos que tener como requisito fundamental un contrato de trabajo el cual debe de cumplir una serie de requisitos que en la mayoría de los casos las empresas o personas que ofertan el contrato no cumplen por desconocimiento de los requisitos.
Esto causa una gran frustración y sensación de engaño en las personas que tienen una esperanza, por ello tienes que tener en cuenta los siguientes concejos al momento de realizar un contrato de trabajo para solicitar un arraigo.
Primero: si es un contrato para el sector de empleada doméstica en el debes de tener en cuenta las horas con las que te va dar de alta estas deben ser como mi niño 40 horas a la semana, también debes de tener en cuenta el salario este debe ser superior al salario mínimo interprofesional teniendo en cuenta las pagas extras.
Otro de los puntos que debes de tener en cuenta en este tipo de contrato es la declaración de la renta que dependiendo de la cantidad de personas que convivan con el empleador es decir que estén empadronadas con él debe ser más alta por ejemplo si hay una sola persona empadronada: 18.268,88 Euros. Si hay 2 personas empadronadas: 25.893,80 Euros. Si hay 3 personas empadronadas: 29.706,25 Euros. Si hay 4 personas empadronadas: 33.518,71 Euros.
Segundo: cuando tenemos claro que el empresario no realizara el contrato de trabajo que necesitamos debemos de tener en cuenta su solvencia económica, este no debe estar al día con sus obligaciones tributarias, con hacienda y seguridad social.
Tercero: Un requisito que debemos tener en cuenta en el caso de nuestro contrato sea en el sector de empleado(a) domestico(a) es el alta como empleador por parte de la persona que nos realizara el contrato.
Cuarto: Por ultimo si es un empresario o empresa tienes que tener en cuenta que esta debe tener como mínimo un año de constituida.
Recuerda siempre asesorarte por que puede que tengas más derechos de los que piensas
Nacimos en 2007, somos un equipo de especialistas en derecho internacional que damos asesoría tanto a empresa como a particulares.
© Copyright 2022 Sánchez Abogados
Madrid: Calle de la Princesa, 31
Planta 6 puerta 7.