
Lo que se está convirtiendo cada vez más en una situación común es la siguiente: Personas que viven con un contrato de arrendamiento en una vivienda y de repente un día reciben una notificación de que tienen que abandonar la vivienda porque el nuevo propietario es una entidad Bancaria.
Cada vez más está sucediendo que los inquilinos de una vivienda no tengan conocimiento de que la misma se encuentra en un Procedimiento de Ejecución Hipotecaria porque el propietario de la misma no paga las cuotas del préstamo hipotecario y además no comunica al Juzgado que el piso está alquilado.
Por tanto, lo que debe haber sucedido es que una vez interpuesta la demanda de Ejecución hipotecaria contra el deudor y propietario de la vivienda si llega a subastarse la misma, lo que suele suceder es que no suele haber postores que pujen por la vivienda y por tanto la misma se declara desierta, tras ello el banco tiene el derecho a adjudicarse la vivienda con los límites del 50% o 70% del valor de tasación en caso que se demuestre si es o no la vivienda habitual del ejecutado.
El Banco una vez solita la adjudicación puede en algunos casos Ceder el remate a un tercero, esto quiere decir que el banco una vez declarada la subasta desierta tiene un plazo de 20 días para adjudicarse el bien como propiedad suya y una vez lo solicite puede cederle esa propiedad directamente a un tercero, es decir a una empresa que en muchas ocasiones son entidades inmobiliarias filiales de las entidades bancarias, que por medio de ese sistema pasan a ser los nuevos propietarios de la vivienda.
Por tanto, lo que puede suceder y sucede en muchas ocasiones es que el nuevo propietario ya no es ni el Banco sino otra empresa, que en ocasiones si tiene conocimiento de que existen inquilinos en la vivienda y puede que se ponga en contacto con los inquilinos de la vivienda.
Pero es muy importante una vez tengamos conocimiento de quien es el nuevo propietario del inmueble en el que vivimos, primero solicitar una nota simple en el Registro de la Propiedad que corresponda para comprobar quien es el nuevo propietario de la vivienda, además no tenemos que pagarle nada más al antiguo propietario con el que teníamos firmado el contrato de arrendamiento, porque ya no es su propiedad y por tanto no tiene por qué cobrar un alquiler de una vivienda que no es suya y hasta podemos reclamarle si tenemos contrato y constancia de los pagos los meses que hemos pagado y ya no era propietario.
Además es muy importante que cuanto antes nos pongamos en contacto con la empresa que es la nueva propietaria de la vivienda una vez lo comprobemos en la nota simple del registro de la propiedad, porque es con ella que tenemos que comunicarnos para saber si está interesada en seguir alquilándonos la vivienda en cuestión, en muchos casos si se consigue porque a esas empresas les suele convenir tener alquiladas las viviendas y de ese modo percibir un beneficio que tenerlas cerradas porque le suponen unos gastos, por tanto podemos intentar negociar un nuevo contrato de arrendamiento con la nueva empresa propietaria de la vivienda en la que vivimos.
En caso de que no consigamos firmar un contrato de arrendamiento con el nuevo propietario, tendremos que ir buscando una nueva vivienda de alquiler para poder darle la posesión al nuevo propietario, pero si necesitamos tiempo lo que podemos hacer es ir al juzgado que nos ha notificado la resolución en la que nos comunican que tenemos que abandonar la vivienda para pedir que se suspenda la fecha del lanzamiento, es decir la fecha para abandonar la vivienda.
En caso de que tengas dudas a la hora de tomar tu decisión, busca asesoramiento jurídico de confianza.
Dolores Rodríguez
Abogada
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