A día de hoy, existen personas contratadas como internas, siendo estas personas las que conviven con la familia para la que trabajan en el mismo domicilio familiar. La regulación de los/as empleados/as de hogar internos/as es bastante difusa, y entiendo que en un futuro se debería crear una ley más precisa, siendo actualmente el Real Decreto 1620/2011, el que regula este tipo de relación laboral especial.
Hacer mención a que la jornada máxima, al igual que las demás trabajadoras que no pernoctan, debe ser como máximo de 40 horas semanales. Además de esta jornada ordinaria, no debemos obviar que se debe establecer un tiempo de presencia, a disposición del empleador, siendo este período como máximo de 20 horas semanales, llegando a ser mayor si se compensa con tiempo de descanso. La realidad es que el trabajador solo puede realizar ocho horas diarias, las demás horas serán como mucho horas de presencia. Pero en caso de que esas horas se conviertan en trabajo efectivo, deben computarse como tal.
El descanso del trabajador entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente como regla general, será como mínimo de doce horas, aunque se puede pactar de otra forma. Respecto al descanso semanal, como regla debe ser de al menos treinta y seis horas consecutivas.
Estas son unas pinceladas sobre los derechos de las empleados/as de hogar internos/as, ya que es uno de los colectivos que más vulnerados ven sus derechos a diario.
Si tienes este tipo de contrato, tanto documentado como indocumentado, recuerda que es posible que tenga más derechos de los que cree.
VICENTE BLANCH TORMO.
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