Estas directrices de la ECRI probablemente sean las más extensas y claras que existen sobre esta materia, puesto que, además de pedir a los Estados que respeten y garanticen el ejercicio de los derechos humanos (incluyendo la sanidad o condiciones decentes de trabajo) por parte de los migrantes en situación irregular, les insta a desvincular las agencias estatales de control migratorio de los servicios de asistencia y de provisión de servicios a las personas migrantes. Esto supone relevar a las autoridades o entidades que se dedican a proveer estos servicios (educación, sanidad, vivienda, seguridad social, asistencia jurídica, justicia, etc.) de toda “interferencia de las políticas e instituciones de extranjería”.
Es más, en cumplimiento de esta Recomendación General, los Estados deberían adoptar leyes que prohíban a órganos públicos y privados compartir información relativa a los datos personales o la posible situación de irregularidad de las personas migrantes con las autoridades de extranjería, salvo casos excepcionales que establezcan las leyes, y siempre y cuando esta cesión de datos esté sujeta a revisión judicial. También se requiere a los Estados que prohíban las operaciones de control migratorio (tales como los controles de identidad) en las inmediaciones de lugares tales como colegios, centros de salud, pisos tutelados, bancos de alimentos o establecimientos religiosos.
En el ámbito policial y judicial se llama a los Estados a prohibir el “abuso del control migratorio o de las actividades para dar cumplimiento de la ley para justificar el uso de perfiles raciales” y “asegurar la supervisión efectiva e independiente de todas las prácticas policiales”. Asimismo, se solicita que se “establezcan salvaguardias que aseguren que las personas migrantes presentes de manera irregular que sean víctimas de delitos sean conscientes de sus derechos y puedan denunciarlo a las autoridades dedicadas a hacer cumplir la ley, prestar testimonio ante los tribunales y acceder a la justicia y a reparaciones de forma efectiva, sin el riesgo de que sus datos vayan a ser compartidos con las autoridades dedicadas al control migratorio”.
Las autoridades españolas deberían tomar buena nota de estas directrices de la ECRI. Aquí es muy común que se usen perfiles étnicos a la hora de realizar controles de identidad con fines de control migratorio. Es habitual además que este tipo de controles se realicen en las inmediaciones de colegios o hasta de centros de Cáritas, tal y como denunció en su día la propia ONG. Se sospecha también que la Policía Nacional está usando los datos del padrón municipal, cruzándolos con los datos acerca de las autorizaciones de residencia para citar a migrantes en situación irregular en sus propios domicilios para incoarles procedimientos sancionatorios, cuando el empadronamiento es el trámite necesario para acceder a servicios públicos, tales como la sanidad. También se incumple de forma clara la recomendación consistente en evitar el riesgo de que los datos personales de las personas sin papeles vayan a ser usados en su contra cuando denuncien ser víctimas de delitos. Resulta que aquí la Policía Nacional es competente tanto para incoar procedimientos de extranjería como para recibir denuncia por delitos, así que, salvo en el caso de los delitos de violencia de género, las personas sin papeles se exponen a un riesgo real de ser expulsadas si acuden a una comisaría a denunciar haber sido víctimas de un delito, lo que les coloca en una situación de especial vulnerabilidad.
Urge, por tanto, que se tomen medidas para poner fin a todas estas prácticas con apariencia de legalidad, pero que en la práctica tienen el efecto de discriminar y entorpecer el ejercicio efectivo de los derechos humanos por parte de las personas migrantes en situación irregular.
Fuente: eldiario.es
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