
Entre los familiares incluidos en el Régimen Comunitario se encuentran los hijos de españoles o comunitario o los hijos del cónyuge o pareja registrada del ciudadano español o comunitario. Por ello, podemos reunirnos con nuestros hijos en territorio español, pero hay que tener en cuenta la edad, ya que de ella va a depender cómo podemos realizar el proceso.
Si decidimos iniciar el trámite para reunirnos o reagruparnos con nuestros descendientes menores de 21 años, el trámite es muy sencillo.
En cambio, si tramitamos el permiso de residencia por ser familiar de comunitario a descendientes mayores de 21 años, debemos tener en cuenta que nos van a exigir que acreditemos que se ha estado a cargo del familiar español.
La pregunta que todos nos hacemos es ¿qué debemos entender por estar a cargo? La forma de probar esta dependencia no es sencilla, no sirve aportar solo los envíos de dinero que se hayan hecho por el familiar. En este caso es importante demostrar que el dinero era necesario para la manutención, el alojamiento, en definitiva, para mantenerse en país de origen.
En este sentido, la ley permite demostrar esta dependencia por cualquier medio de prueba, por ejemplo, si en país de origen estaba realizando estudios se puede aportar los certificados de los estudios, también podemos aportar documentación que pruebe que no se ha desempeñado ninguna actividad laboral y por ello no se ha cotizado a la seguridad social, otro de los documentos que podemos aportar es que no percibimos ningún tipo de pensión o ayuda económica. La ausencia de acreditación de esa dependencia económica será causa de denegación del permiso por reagrupación familiar comunitario.
En definitiva, lo importante es poder demostrar que no se dispone de medios propios de vida para mantenerse por sí mismo en país de origen y que tenemos la necesidad de reunirnos con nuestros familiares.
Una vez resuelta nuestra solicitud, y siempre que obtengamos una resolución favorable, estos familiares tendrán derecho a obtener una tarjeta comunitaria, es decir, tarjeta de 5 años con derecho a residir, trabajar y estudiar en territorio español.
Si te encuentras ante esta situación, y tienes alguna inquietud, no dudes en asesorarte. Recuerda que tienes más derechos de los que crees. En Sánchez Abogados asesoría legal, clara y justa.
Sara Fuster Torres.
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