
Muchas personas piensan que por el hecho de tener antecedentes penales es imposible la renovación del permiso de residencia.
Establece el artículo 71.5 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, que “Para la renovación de la autorización se valorará,en su caso, previa solicitud de oficio de los respectivos informes:
y sin embargo estamos viendo un automatismo penales-denegación.
Con lo cual para poder contestar a la pregunta si se puede renovar el permiso de residencia hay que tener en consideración que tipo de permiso se quiere renovar, la gravedad de la pena impuesta, la reiteración delictiva, la suspensión de la pena, o remisión condicional de la misma.
Lo más preocupante es que decisiones tan gravosas se tomen sin ni siquiera realizar un trámite de audiencia al interesado (regulado en el artículo 84 de la ley 30/92 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común) quien con toda seguridad le hubiera explicado al funcionario que corresponda para evitar de esta manera que la Administración incurra en estas indiscriminadas oleadas de denegaciones.
No podemos olvidar que estamos tratando con la dignidad de seres humanos y sus familias que se ven entonces obligadas a un eterno camino judicial y a gastos de dinero para poder recurrir judicialmente las resoluciones de la Administración.
De esta manera podemos asegurar que existen casos en los que es posible renovar dicho permiso de residencia apoyados en la jurisprudencia de los tribunales superiores que han tomado como punto de partida Atender a las circunstancias de la condena. Por ejemplo, si a pesar de existir una condena por violencia intrafamiliar, las partes afectadas por la sentencia están viviendo juntas de forma libre, voluntaria y consentida y junto a sus hijos menores de edad.
Es por ello que existen determinados factores y variables que afectan a ésta
– Gravedad de la pena impuesta.
– Reiteración delictiva.
– Si la pena puede ser suspendida o sustituida, o puede darse la remisión condicional de la pena.
– Si la sentencia es firme o no.
– También puede ser determinante que la pena sea inferior al año que es el límite inferior de la pena privativa de libertad que determina y constituye causa de expulsión según el art. 57.2 de la LO. 4/2000 reformada por la LO. 8/2000 y 14/2003.
– Debe tener en consideración el tiempo que el extranjero ha estado en España, y si puede ser acreedor de un permiso de residencia permanente.
– El tiempo que lleve trabajando en España y el periodo de cotización a la seguridad social.
– Existencia de contrato de arrendamiento de vivienda, o escritura de propiedad de la misma.
– Ser titular de cuentas de ahorro en entidades financieras.
– Que dependan de él alguno de sus familiares, y el perjuicio que les causaría a ellos la denegación del permiso de residencia y trabajo del soporte económico de la familia.
– Existencia del suficiente arraigo en España.
– Abono de la responsabilidad civil derivada del delito.
– Etc.
En los casos de denegación, el extranjero puede interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo. El recurso de reposición se debe interponer en el plazo de 1 mes desde la notificación de la resolución. Es un recurso potestativo, pero es un buen momento para presentar todas las alegaciones y documentos referentes al estado en el que se encuentra el procedimiento penal, así como las circunstancias personales del extranjero. No es obligatorio que lo redacte un abogado, pero si altamente recomendable.
En el caso de interposición de recurso contencioso-administrativo, se requiere abogado y procurador, y el plazo es de 2 meses desde la notificación de la denegación o la desestimación del recurso de reposición.
Desde nuestra posición queremos animarte a realizar una defensa de tus derechos y a que no te desanimes si en una primera instancia ves que la respuesta sigue siendo negativa porque llegando hasta el final podremos obtener una respuesta que de la razón a nuestra verdad y realidad.
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