
En el Derecho de Familia existen gran cantidad de posibilidades de conciliar el derecho a relacionarnos con nuestros hijos. En la mayoría de ocasiones, cuando decidimos divorciarnos o separarnos, tenemos la incertidumbre de que si iniciamos un proceso judicial, ello supone, que puede que no veamos a nuestros hijos hasta que se dicte sentencia, debido a la mala relación con el padre o madre de nuestros hijos.
Dentro del proceso de divorcio o bien proceso de medidas paterno-filiales con hijos extra matrimoniales, para establecer un régimen de relación entre padres e hijos así como de los hijos con otros familiares allegados, tendremos que interponer demanda de medidas paterno-filiales que se dividirá en dos fases:
Principalmente, cuando interponemos la demanda, se admite por el Juzgado, contesta a la demanda la parte demandada, se establece una fecha para el juicio previo donde se va a debatir sobre las medidas provisionales. En multitud de ocasiones, aunque se pidan medidas provisionales y definitivas, se resuelven por el juzgado a la vez, fijando la misma fecha para resolverlas.
Además, puede ocurrir que en la misma demanda principal se soliciten medidas cautelares tales como las establecidas en el artículo 158.3º del Código Civil:
1º Prohibición de salida del territorio español durante la pendencia del proceso.
2º Información acerca de los posibles cambios de domicilio del menor o de los menores.
3º Entrega de pasaporte del menor en caso de que lo tuviere.
4º La medida de prohibición a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas de aproximarse al menor y acercarse a su domicilio o centro educativo y a otros lugares que frecuente, con respeto al principio de proporcionalidad.
En este tipo de solicitud, recibe el nombre de incidente, debido a que es una alerta que se solicita al juzgado, porque se sospecha que durante el proceso judicial de divorcio y medidas o bien únicamente proceso de medidas, uno de los progenitores pueda sustraer ilegalmente al menor, y de ahí los problemas de retorno del mismo, al encontrarse los menores en un país no firmante del Convenio de la Haya de 1980.
La forma de tramitación del juzgado, es señalar fecha para una vista, esto es, juicio no definitivo, que el Ministerio Fiscal (que representa a los menores), letrados de las partes y el Juez van a considerar si hay riesgo de que el menor pueda salir del país, y consecuentemente, se va a practicar la prueba. Por ejemplo: testigos que sepan de la posibilidad de la madre de volver a su país de origen.
En la mayoría de ocasiones, hasta que se celebre el juicio de las medidas provisionales, se mantiene este tipo de medida, para garantizar el funcionamiento normal de la tramitación judicial y evitar que los progenitores no puedan ejercer el derecho a la guarda y custodia así como patria potestad de sus hijos.
Si te quieres separar o divorciar y no tienes claro los pasos a seguir para poder mantener la relación con tus hijos antes de que se dicte sentencia, busca asesoría jurídica especializada.
VERA MONFORT
Abogado en Sánchez Abogados
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