
Para nadie es un secreto que para la mayoría de extranjeros que se encuentran en situación irregular en territorio español y llevan más de tres años, tienen la difícil tarea de encontrar un contrato de trabajo que le s pueda ayudar a conseguir sus ansiados “papeles”, lo que muchos desconocen es que se puede presentar un arraigo social sin la necesidad de contar con un contrato laboral.
Para poder hacer la presentación de arraigo social sin contrato de trabajo podrán acreditarse los medios de vida si el informe municipal sobre la integración social del extranjero así lo indica y recomienda eximir al solicitante de dicho requisito. En este caso, es necesario aportar:
En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
En este caso la autorización de arraigo a otorgar seria de residencia y trabajo por cuenta propia.
Otra forma de eximirse de la presentación de un contrato de trabajo es la presentación de los recursos económicos sean propios o provengan de la actividad laboral del cónyuge u otro familiar directo residente y con permiso de trabajo, en estos casos la autorización de arraigo del solicitante será solo de residencia, sin permiso para trabajar.
Como ves no siempre será necesaria la presentación de un contrato de trabajo, recuerda siempre que puedes tener más derechos de los que piensas.
Germán Salazar.
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