La ilusión de todos los extranjeros que vienen a España es buscar un futuro mejor para ellos y para sus familiares, el legislador lo sabe y por ello ofrece para ellos una oportunidad de poder estar en España con los suyos a través de un proceso llamado REAGRUPACION FAMILIAR pero sabemos realmente todo lo que debemos saber probemos:
¿Todos los residentes legales en España pueden reagrupar a su familia?
La respuesta sería SI, pero con un matiz con una pequeña excepción y es que para que para que un extranjero residente legal en España pueda reagrupar a su familia, se exige que haya residido en España durante un año, y haya obtenido una autorización para residir, al menos, un año más.
¿Podemos reagrupar a cualquier familiar?, ¿qué familiares son reagrupables?
A cualquier familiar NO. Ahora si hablamos de régimen general si habláramos de régimen comunitario y de familia extensa podríamos decir que si pero siempre que se cumplan, los requisitos establecidos, pero no liemos a nadie y digamos que los familiares reagrupables son:
Cónyuge o pareja de hecho siempre que esta se encuentre registrada.
Los hijos y los hijos del cónyuge siempre y cuando estos sean menores de edad incapacitados y no estén casados.
Los ascendientes (padre/madre) mayores de 65 años siempre que estos estén a su cargo o que existan razones que justifiquen la necesidad de la autorización de residir en España.
¿Dónde se realiza una reagrupación familiar?
Se realiza en España a través de la oficina de extranjería pero ¡CUIDADO¡ el tramite se realiza en territorio español con el familiar en territorio de origen es muy frecuente que muchos aprovechen la visita de sus familiares para solicitar la reagrupación y esto es un error ya que el permiso de residencia presentado de esta forma será denegado.
¿Por cuánto tiempo le dan a mis familiares el visado y posteriormente la tarjeta?
Dependerá del reagrupante, por lo que la vigencia de ésta se extenderá hasta la del reagrupante
-Cuando quien reagrupa tenga una autorización de residencia temporal, hasta la misma fecha de vigencia que ésta.
-Cuando quien reagrupa tenga una autorización de residencia de larga duración o larga duración-UE, hasta la fecha de validez de la tarjeta de identidad de extranjero de quien reagrupa.
¿Puede trabajar un reagrupado con esta autorización?
En los casos del cónyuge, pareja e hijos cuando alcancen la edad laboral, la autorización de residencia temporal concedida en virtud de reagrupación familiar les habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.
¿Por último si he sido reagrupado yo puedo reagrupar?.
Si, siempre y cuando hayas independizado la tarjeta de residencia, y cumplas con los requisitos exigidos por ejemplo los ascendientes reagrupados sólo podrán ejercitar el derecho de reagrupación familiar tras haber obtenido la condición de residente de larga duración y acrediten solvencia económica para atender las necesidades de quienes pretendan reagrupar.
Existen muchas más dudas que puedes tener y por ello es mejor que busques asesoría cuando quieras traer a tú familiar a vivir junto a ti, porque puedes tener más derechos de los que crees asesórate.
Germán Salazar.
Nacimos en 2007, somos un equipo de especialistas en derecho internacional que damos asesoría tanto a empresa como a particulares.
© Copyright 2022 Sánchez Abogados
Madrid: Calle de la Princesa, 31
Planta 6 puerta 7.