
El catálogo de puestos de difícil cobertura recoge aquellas ofertas de trabajo presentadas por los empleadores que son difíciles de cubrir en España, para las que no existen demandantes de empleo adecuados en el mercado nacional.
Este listado es confeccionado trimestralmente a nivel provincial por el Servicio de Empleo Estatal, estáprincipalmente conformado por deportistas profesionales y trabajos en flotas navales: mecánicos, cocineros, mayordomos, auxiliares, bomberos, etc..
¿Por qué en estos sectores?
Pues porque son los puestos de trabajo que nadie está demandando en los últimos años desde que España comenzó con la “crisis”
La presencia en este catálogo de una ocupación en la zona geográfica específica significa una calificación que implica facilidades para el empleador a la hora de tramitar la autorización para que un trabajador extranjero resida y trabaje en nuestro país. Una situación que, vista de otro modo, también es una oportunidad de especialización y reciclaje para desempleados en nuestro país, debido a que son puestos quedan vacantes cuando son ofertados.
¿En que se basan la administración para confeccionar este listado?
La confección del catálogo y la calificación de una ocupación como de “difícil cobertura” se basa en criterios técnicos que se establecen conjuntamente desde distintas unidades de la Administración General del Estado, que por su ámbito de actividad tienen conocimiento sobre las materias relacionadas con dichas ocupaciones, y se resuelve con la consulta previa realizada a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
¿Afecta a todos los inmigrantes por igual?
NO, la Normativa excluye a los ciudadanos de Perú y Chile (en virtud de unos convenios bilaterales). También están excluidas aquellas personas que indica el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social:
¿Se tiene en cuenta la situación nacional de empleo a la hora de tramitar el Arraigo Social?
La Normativa de Extranjería permite el acceso a una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente, conocido como Arraigo Social. Nunca hemos visto que a la hora de tramitar este tipo de procedimiento se tenga en cuenta la situación nacional de empleo.
Sin embargo, el Art. 124. 4 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 explicita que: “Por Orden del titular del Ministerio de la Presidencia a propuesta de los titulares de los Ministerios del Interior y de Trabajo e Inmigración y previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, se podrá determinar la aplicación de la situación nacional de empleo a las solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social.
Si alguna de estas es tu situación, no dudes en buscar asesoría.
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