El problema social que ha generado la violencia de género no solo es un problema exclusivo de las mujeres españolas, y esto lo saben las autoridades por ello tanto en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31 bis), como en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 131 a 134) se protege a la mujer/hombre maltratado por sus parejas.
¿Pero qué tipo de autorización puede obtener una persona víctima de violencia de género?
Una persona hombre/mujer que se encuentra en esta difícil situación podrá obtener una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales así se encuentren en España en situación irregular. Además los hijos menores de edad o con discapacidad que se encuentren en España en el momento de la denuncia podrán obtener autorización de residencia o de residencia y trabajo en el supuesto de ser mayores de dieciséis años.
Al hablar de una autorización de carácter temporal lo hacemos de forma literal ya que en el momento en el que se termine el proceso judicial y la resolución del mismo no fuese favorable al denunciante se perdería el derecho a la documentación y si teníamos procesos de expulsión abiertos se continuaría con os mismos, alterando gravemente la vida de los denunciantes.
¿Que documentos se debe aportar para obtener una autorización de este tipo?
Copia del pasaporte completo,
Documentación acreditativa de haber denunciado ser víctima de violencia de género. Podrá presentar:
Orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. Con esta documentación se concederá de oficio una autorización provisional de residencia y trabajo.
Sentencia condenatoria, resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género que concluye el procedimiento penal, archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado. En este supuesto se podrá obtener autorización definitiva de residencia y trabajo.
Esta documentación se debe presentar en la oficina de extranjera del domicilio donde tenga fijado el domicilio el afectado.
¿Donde se presentaría la solicitud?
Oficina de Extranjería de la provincia en la que la extranjera tenga fijado el domicilio.
Cuando es el mejor momento de presentarlo?
Si el procedimiento penal no ha concluido: se puede presentar en cualquier momento, desde que se dicta la orden de protección o el informe del Ministerio Fiscal.
Y Si el procedimiento penal ha concluido: el plazo de presentación es de seis meses desde la notificación de la sentencia condenatoria, de la resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, del archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o del sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.
Recuerda siempre hombre o mujer que nadie nos puede pisotear, que el maltrato existe y debemos actuar frente a él, no dejes que el miedo te supere denuncia.
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