Siempre ha existido muchas dudas acerca de la renovación del permiso de residencia en régimen general, el tiempo de cotización desde cuándo se debe cotizar, si estoy en el paro, si tengo que renovar antes o después de la caducidad de la tarjeta etc.… pero el tema de las cotizaciones es muy importante ya que en la ley se exige un mínimo de cotizaciones para poder renovar, para ello debemos tener en cuenta el artículo 71 que dice “La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración en los siguientes supuestos: Cuando se acredite la realización habitual de la actividad laboral para la que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año”, sin embargo debes tener en cuenta que el miso articulo 71 acepta excepciones a esta regla como por ejemplo “Cuando el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año, siempre y cuando acredite, acumulativamente:
¿Qué sucede en el caso de las personas que cotizan medio tiempo porque su contrato es precisamente de medio tiempo?
Con este tipo de trabajador hay que tener mucho cuidado ya que las cotizaciones cuando tenemos un trabajo de medio tiempo solo se cotiza un día por cada dos de trabajo y posiblemente no te salgan las cuentas al momento de poder solicitar la renovación, a pesar que existe mucha jurisprudencia que acepta que lo que se exige el la actividad laboral no la cotización es mejor no arriesgar con este tipo de situaciones.
¿Si voy a renovar un permiso de larga duración las cotizaciones cuentan? , ¿Y cuántas se deben tener?
cuando tenemos un permiso de residencia de larga duración es decir de cinco años, no debemos presentar ninguna cotización la ley de extranjería los iguala en este aspecto como si fuera un español, ahora si tenemos la segunda tarjeta de dos años debemos acreditar por lo menos un mínimo de seis meses por año.
Si tienes que renovar no te la juegues asesórate porque es posible que tegas más derechos de los que crees.
Germán Salazar.
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