
Son muchos los inmigrantes residentes legales en ESPAÑA que deben renovar su autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 36, 38 y 40).
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 71). Son los que regulan este trámite cada vez más común para muchos inmigrantes en territorio Español.
Son pocos los problemas que se pueden presentar si tenemos los requisitos necesarios exigidos para la renovación de los mismos, con lo cual te dejamos para que los tengas en cuenta los requisitos y uso concejos practico que debes tener en cuenta a la hora de renovar.
REQUISITOS
• Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende. No se debe presentar nada.
• Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año. Es decir si es la primera vez que renuevas debe de haber cotizado un mínimo de seis meses, en el caso de la segunda renovación un mínimo de un año.
En el caso de que no se siga con la relación laboral con el empleador que dio origen a la primera tarjeta:
• Haber suscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud.
• Disponer de un nuevo contrato que garantice la actividad laboral del trabajador y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
• Haber realizado la actividad durante un mínimo de tres meses por año siempre que:
– La relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
– Se ha buscado activamente empleo mediante la inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante.
– Disponga de un contrato de trabajo en vigor.
-Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
-Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
-Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
• Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que:
-La última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas al trabajador.
-Se haya buscado activamente empleo.
– El cónyuge o la pareja de hecho del trabajador disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.
COCEJOS PRACTICOS LO QUE NO DEBEMOS HACER
• No te quedes esperando a que la oficina de extranjería te envíe la carta que comunica que debes renovar tu Permiso de Residencia y/o Trabajo en España. Nuestra experiencia nos dice que apenas un 1% de los extranjeros la recibe. En cuanto cumplas el plazo de renovación, hazla. RECUERA QUE SON 60 DIAS ANTES O 90 DIAS POSTERIORES A LA CADUCIDAD DE LA TARJETA.
• Si vas a renovar tus “papeles” y tienes niños en edad de escolarización, recuerda aportar el certificado de que asisten a clase. No aportarlo podría ser causa de inadmisión, archivo o denegación. Y con lo que cuesta a uno hacerse los “papeles” como para perderlos!.
• No mantengas una relación laboral ficticia para la obtención indebida de prestaciones de la Seguridad Social o renovar los “papeles”. Te pueden imputar un delito.
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