
En Colombia se han venido realizando en las últimas cuatro décadas diferentes cambios importantes en lo sistema general de pensiones, los cuales han consistido básicamente en aumentar el tiempo de cotización y edad, requisitos sine-quanone para que los afiliados a las Administradoras de Fondos pensionales AFP puedan acceder al reconocimiento de una prestación bien sea de vejez, invalidez o muerte; de igual forma, a través de la última reforma estructural que se hizo en materia de pensiones mediante la Ley 100 de 1993 se crearon dos regímenes especiales como lo son el Régimen de prima media con prestación definida administrado por el Estado y el Régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por entidades privadas; regímenes que en la actualidad son los que solventan el Sistema General de Pensiones en Colombia.
Por lo anterior es muy importante para los cotizantes al sistema general de pensiones tener muy claro en cuál de estos regímenes se encuentra afiliado y cuáles son las diferenciaciones entre el uno y el otro, con el fin de tener claro cuál le es más conveniente de acuerdo a sus expectativas futuras en materia pensional.
RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD -RAIS-
• Administrado por los Fondos de Pensiones Obligatorias como Porvenir, Protección, Citicolfondos etc.
• Cuenta individual tus aportes van a una cuenta a tu nombre. Eres dueño de tu ahorro pensional.
• La pensión depende del capital acumulado, determinado por la constancia de tus aportes, el valor de los mismos y los rendimientos obtenidos.
• Monto de la mesada pensional sin límites Tu pensión dependerá del ahorro y de los rendimientos obtenidos a través del tiempo, por lo tanto no tiene tope.
• Requisito mínimo de capital La mesada pensional puede ser diferente e incluso superior al promedio del salario que hayas cotizado en los últimos 10 años como afiliados. No hay un límite de semanas para cotizar, entre más cotices, más capital habrá en tu cuenta y mejor será tu pensión.
• Si falleces y no tienes beneficiarios de la pensión, el dinero de tu cuenta es heredable.
• Te puedes pensionar a cualquier edad Si los ahorros alcanzan para financiar una pensión de por lo menos el 110% del salario mínimo de 1994 actualizado al IPC.
• Garantía de pensión mínima con 1.150 semanas cotizadas a los 57 años las mujeres y a los 62 los hombres.
• Multifondos Mientras construyes tu ahorro para la pensión, puedes elegir entre tres tipos de fondos: Conservador, Moderado y de Mayor Riesgo, pensados para cada momento de la vida en el que estés y en lo arriesgado o conservador que seas.
• Al momento de pensionarte, podrás elegir entre estas modalidades de pensión: Renta vitalicia, Retiro programado, Retiro programado con renta vitalicia diferida, Retiro programado sin negociación del bono pensional, Renta temporal con renta vitalicia inmediata, Renta temporal variable con renta vitalicia inmediata y Renta temporal cierta con renta vitalicia de diferimiento cierto.
• Devolución de saldos Si no alcanzas a pensionarte, la devolución de saldos incluye los rendimientos obtenidos por tu ahorro, por lo que el capital comparado con la indemnización sustitutiva podría ser mayor o menor.
RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA -RPM-
• Administrado por Colpensiones.
• Fondo común Tus aportes van a un fondo común, que luego se distribuyen para pagar las pensiones de todos.
• Tu pensión depende del número de semanas y el salario cotizado en los últimos 10 años (IBL).
• El máximo porcentaje de la pensión será equivalente al IBL, entre el 70.5% y el 80%, cotizando semanas adicionales. Quien haya cotizado el mínimo de semanas, es decir 1.175 en 2010, el tope oscilará entre el 55% y el 65%.
• Requisito mínimo de edad y semanas
• Tu pensión equivale a un porcentaje del ingreso (IBL) que se define teniendo la edad, con el número de semanas cotizadas y el salario sobre el cual se hicieron estas cotizaciones.
• En caso de fallecer, si no tienes beneficiarios de ley, no hay herencia.
• Para pensionarte requieres tener la edad mínima, que en 2014 se establece en 57 años para mujeres y 62 para hombres y hasta 2013 en 55 y 60 años, respectivamente.
• Garantía de pensión mínima con la edad mínima de pensión y con las semanas mínimas cotizadas, que para el 2015 son 1.300.
• No hay multifondos.
• El ahorro se construye en un fondo común.
• Al momento de pensionarte, tendrás una única modalidad de pensión: Renta vitalicia.
• Indemnización sustitutiva
• Si no alcanzas a pensionarte, tienes derecho a la Indemnización Sustitutiva, es decir, a los aportes realizados durante la vida laboral y actualizada al IPC.
Es importante tener claro que estos dos regímenes son excluyentes el uno del otro, es decir que solo puedes estar afiliado a uno. Para trasladarte, debes tener una permanencia mínima de 5 años. La fecha límite para solicitar un traslado de régimen es 10 años antes de cumplir la edad de pensión por vejez. En ningún caso se pueden tener pensiones inferiores al SMMLV.
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