
Así como la obligación principal del trabajador es prestar sus servicios, la del empresario es pagarle el salario acordado y de forma puntual.
En caso de impago o retraso en el pago del salario, el trabajador tiene opciones para reclamarlos. Además, la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social establece como falta muy grave el impago o retraso reiterado en el pago de salarios, con la consecuente multa para el empresario.
Ante un impago de salarios, el trabajador puede:
– Reclamar al empresario para que le pague, en vía judicial o extrajudicial.
– En caso de impagos o retrasos graves, solicitar la cancelación del contrato con derecho a la misma indemnización que por despido improcedente (33 días de salario hasta un máximo de 24 mensualidades). Con la extinción del contrato, el trabajador pasaría a estar en situación legal de desempleo y tendrá derecho a cobrar el paro.
Estas opciones son compatibles entre si, es decir, se puede pedir la extinción del contrato y al mismo tiempo que se le entreguen las cantidades adeudadas.
Hay que tener en cuenta el plazo para reclamar estos salarios que será de un año desde el dia en que el empresario debió abonarlo y no lo hizo.
El procedimiento de reclamación de salarios se incia con la presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC para que se celebre el acto de conciliación en vía extrajudicial con el fin de tratar de llegar a un acuerdo con el empresario.
Si se llega a un acuerdo, tendrá plena validez pudiendo reclamar lo acordado en vía judicial y en el caso que no se llegue a un acuerdo, la ley deja libre la vía para presentar la correspondiente Demanda.
En caso de acudir a la vía judicial, tenemos dos opciones: Para reclamar cantidades inferiores a 6.000€ y para empresarios que no se hallen en concurso, encontramos el PROCEDIMIENTO MONITORIO, más ágil. En este, se concede al empresario un plazo de 10 días en los que podrá pagar al trabajador, terminando el procedimiento, u oponerse. En este caso se deberá presentar la demanda y continúa como procedimiento ordinario. Si ni paga ni se opone la deuda se convierte en ejecutiva y se podrá embargar bienes del empresario para saldar la deuda.
Cuando exceda de dicha cantidad, deberá iniciarse un PROCEDIMIENTO ORDINARIO con la correspondiente Demanda y celebración de juicio.
El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, indica que será una causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del Contrato de Trabajo, LA FALTA DE PAGO O RETRASOS CONTINUADOS EN EL ABONO DEL SALARIO. Y tendrá, además del derecho a que le abonen el salario que deben, derecho a una indemnización que corresponde por despidos improcedentes.
Podemos encontrar dificultades para probar este impago de salarios. Supuestos en lo que el empresario no entrega nómina o niega el impago. No obstante, la Ley protege los Derechos de los Trabajadores obligando a la empresa a probar este pago. Es decir, en estos procedimientos se parte de la presunción de que el trabajador dice la verdad y así no tiene consecuencias negativas para él si la empresa ha incumplido su deber de entregarle la nómina.
En caso de concurso o insolvencia de la empresa, la ley permite demandar igualmente para obtener los salarios impagados. Esta situación de insolvencia debe declararla un juez, por lo que no es excusa para el impago la «mala situación económica». En estos casos, será el FOGASA el encargado de pagar estos salarios con los límites fijados en la ley.
Y, por último, en caso que la empresa empiece a abonar un salario diferente al trabajador sin motivo ni comunicación previa, estaremos ante una modificación sustancial de las condiciones del contrato realizada en contra de la ley por lo que el trabajador debe reclamar para volver a su situación anterior si no se han cumplido los requisitos.
¡No te conformes! Busca asesoría y defiende tus Derechos.
ELSA TORRES
Abogada.
Nacimos en 2007, somos un equipo de especialistas en derecho internacional que damos asesoría tanto a empresa como a particulares.
© Copyright 2022 Sánchez Abogados
Madrid: Calle de la Princesa, 31
Planta 6 puerta 7.