
Actualmente la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social regula, dos tipos de procedimientos para la reclamación de cantidades en materia laboral: el procedimiento monitorio, y el ordinario.
En el presente artículo vamos a tratar de explicar de forma breve, el procedimiento ordinario. Este es un procedimiento más lento que el monitorio, pero que realmente es más utilizado. Cabe destacar que es un procedimiento que no cuenta con preferencia en comparación con otros asuntos laborales de los juzgados, tales como movilidad geográfica, o despidos, por lo que en la actualidad los Juzgados de lo Social de Valencia, están señalando los juicios con un retraso de incluso dos años.
Para presentar la Demanda por reclamación de Cantidad, deberemos presentar antes, una Papeleta de Conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, haciendo constar lo mismo que manifestaremos en la posterior Demanda.
Una vez presentada la Demanda, se fijara fecha para juicio. Tras la celebración de la vista, el juez decidirá la cantidad adeudada por la empresa. En caso de que la deuda no sea abonada de manera voluntaria, el trabajador podrá solicitar la ejecución de la sentencia, y si fuera necesario, el embargo de los bienes para hacer efectiva la deuda.
Llegados a este punto, es importante hablar del Fondo de Garantía Salarial, más conocido como FOGASA, este abona a los trabajadores parte de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso de acreedores de las empresas. Manifestar que sólo se abonarán aquellas cantidades reconocidas en documento público, una vez intentada la ejecución de dicho título, y siempre que no existiesen bienes embargables en la empresa para satisfacer el crédito. En el presente año, la cantidad máxima que abona este organismo en concepto de salarios es de 6.103,20€.
Para terminar, hacer mención expresa a que el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores expresa que “El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado”. Por lo tanto siempre que haya un retraso o un impago de salarios por parte de la empresa, se deberán abonar los intereses.
Si usted trabaja para una empresa que no le abona su salario, y tiene dudas sobre sus derechos, venga a visitarnos, y nosotros le asesoraremos.
RECUERDE, ES POSIBLE QUE TENGA MÁS DERECHOS QUE LOS QUE CREE.
Vicente Blanch Tormo.
17.545 ICAV.
Nacimos en 2007, somos un equipo de especialistas en derecho internacional que damos asesoría tanto a empresa como a particulares.
© Copyright 2022 Sánchez Abogados
Madrid: Calle de la Princesa, 31
Planta 6 puerta 7.
1 Comentario
Es un alivio encontrar a alguien que realmente sabe lo que están hablando en Internet . Queda claro, que sabes cómo llevar un blog a la luz y que sea interesante. Más internautas tiene que leer esto.