
Siempre que se toma la decisión de iniciar un trámite ante la delegación de gobierno, nos encontramos con el hecho de tener que cumplir con unos requisitos u otros dependiendo del permiso que decidamos iniciar.
En muchas de estas ocasiones, aparecen dudas a la hora de iniciar el procedimiento por miedo o desconocimiento de la documentación que nos están solicitando. Por ejemplo, muchas de estas dudas surgen con el trámite de reagrupación régimen general y el informe de vivienda adecuada.
Efectivamente uno de los requisitos que exigen si queremos reagrupar a un familiar es disponer de vivienda adecuada. El hecho que el residente no sea propietario de una vivienda en territorio español no impide que pueda efectuar la reagrupación.
Si queremos acceder a este tipo de trámite debemos cumplir con alguna de las siguientes circunstancias:
Este informe de vivienda adecuada se tiene que solicitar en el ayuntamiento que nos corresponda por tener fijada nuestra residencia. Este documento recogerá que el residente en España cuanta con vivienda adecuada para poder reagrupar a sus familiares.
Una vez realizada la solicitud, los funcionarios se pondrán en contacto con la persona interesada para poder realizar la correspondiente inspección en la vivienda y poder emitir el informe correspondiente.
El plazo del que disponen los funcionarios para la emisión del informe es de 30 días como máximo, desde el momento de la presentación de la solicitud. Igualmente, una vez emitido el informe de vivienda adecuada el plazo de validez del documento será de 3 meses.
Si te encuentras ante esta situación, y tienes alguna inquietud, no dudes en asesorarte. Recuerda que tienes más derechos de los que crees. En Sánchez Abogados asesoría legal, clara y justa.
Sara Fuster Torres.
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