
Un contrato laboral es un documento que vincula a las partes que lo firman, es una manifestación de voluntad de la obligación a la que se someten los otorgantes.
En este caso, estaremos ante un contrato en materia de lo laboral y por ello, una de las fuentes laborales, cuando las partes otorgantes estén intentando regular una situación de relación laboral entre ellas.
Es decir, cuando una parte, trabajador, prestando servicios no independientes y por cuenta ajena, recibe una contraprestación por los mismos de parte de la empresa/empresario. Existe nexo causal directo entre ambas partes, la cual es el hecho de prestar servicios y el salario por prestarlos.
El contrato laboral como protección del trabajador
¿Cómo regularizarse a través de un contrato laboral?
Reconocimiento del contrato laboral
Documentación necesaria para firma un contrato laboral
¿Qué hacer cuando una de las partes, incumple o no quiere regularizar?
El contrato laboral es la forma de regularizarse que la ley otorga, por ello, es el instrumento de obligado cumplimiento que el trabajador puede hacer valer frente a cualquier contradicción entre lo mencionado en dicho documento y la voluntad del empresario.
Según el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, tienen capacidad para contratar los mayores de 18 años, no incapacitados para ello y las personas entre 16 y 18 años, las cuales estén emancipados o tengan autorización expresa de sus padres o tutores legales para ello, igualmente también los extranjeros, de acuerdo con la ley correspondiente de aplicación.
Por ello, excluimos a las personas menores de 16 años para realizar cualquier tipo de contrato laboral, así como indicar que se prohíbe el trabajo nocturno y la realización de horas extraordinarias a los menores de edad, a pesar de que, como hemos mencionado con anterioridad, puedan contratar.
En un contrato laboral, ambas partes otorgantes tienen tanto derechos como deberes y la ley les reconoce y da medios para reclamaciones ante incumplimiento injustificado de alguna de las partes. Art. 4 y 5 ET.
Todo trabajador inmerso en una relación laboral debe de estar su situación regulada mediante las circunstancias contenidas en un contrato de trabajo, esto es un imperativo de ley, es decir, de obligatorio cumplimiento, da igual si la relación laboral es de carácter especial o no, igualmente debe de estar regulado a través de un contrato laboral.
Para poder firmar un contrato de trabajo, habrá que aportar:
Ante esto, el trabajador tiene dos formas de reclamar sus derechos, además, no puede ser despedido por ello, pues sería un despido totalmente nulo y la consecuencia de ello sería que se le devolvería de forma inmediata a su puesto de trabajo.
La primera forma de reclamar tus derechos es a través de una inspección de trabajo, donde obligarían al empresario u empresa a pagar las cotizaciones ante la Seguridad Social de forma retroactiva, así como, a reconocerle el contrato de trabajo e imposición de pena de multa por no haberlo realizado en el momento en el que la ley obliga, es decir, en el momento del inicio de la relación laboral.
La segunda forma de hacer valer tus derechos es ante los Juzgados de lo social de la provincia donde se esté llevando a cabo la prestación de servicios o ante la provincia donde tenga el domicilio social la empresa o empresario (normalmente suelen coincidir).
A expresa decisión del trabajador. Art. 6 y 10 LRJS. Si se pretende reclamar ante esta vía, la ley exige como requisito de admisibilidad de todas las demandas de lo social que contengan reclamaciones, que en un primer lugar se haya intentado una conciliación extrajudicial previa, ambas partes del litigio, con la finalidad de la no colapsación de trabajo de los Juzgados y la economía procesal de todo procedimiento. Art. 65 LRJS.
Recuerde, si usted está ante una situación de desamparo producida por la no formalización de un contrato escrito, no se preocupe, tiene más Derechos de los que cree.
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