NO todos los niños que nacen en España son españoles por el simple hecho de nacer en territorio español ya que la nacionalidad de los padres no siguen el derecho de suelo “ius soli” si no el derecho de sangre el “iius sanguini”, No son españoles “iure soli”, por corresponderles “iure sanguinis” la nacionalidad de uno de los progenitores, los nacidos en España hijos de:
Sin embargo existen diversas formas para que un niño pueda obtener la Nacionalidad Española:
En este caso nos vamos a centrar en el apartado A, la nacionalidad por residencia, Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere de forma general, que se haya tenido residencia en España durante diez años.
Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado.
Dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
Pero qué menores pueden solicitar la Nacionalidad Española por Residencia?
Podrán solicitar por esta vía los menores que nacen en España y no pueden solicitar la Nacionalidad Española por Opción o por Valor de Simple Presunción en este caso el tiempo para poder solicitarla es de 1 año de residencia legal y continuada. También podrán hacerlo aquellos que lleven dos años o más de residencia legal y continuada en territorio español.
Quién puede solicitarlo/presentarlo
¿Los menores deben presentar el examen de conocimiento socio cultural de España (ccse) y pagar las tasas?
Los menores de edad están exentos de la presentación de las pruebas de conocimiento socio cultural pero sí que deben de pagar la tasa administrativa de 100€ para la presentación de expediente.
Los requisitos básicos son los mismos aunque llevan alguna especialidad
Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado
Pasaporte completo.
Documento de identificación del representante o representantes legales.
Certificado de centro de estudios.
Certificado de empadronamiento.
NIE.
aparte de los mencionados anteriormente se debe tener en cuenta que cuando son menores de 14 años los padres deberán solicitar al Juez del Registro Civil de la localidad de Residencia un Auto Judicial que establezca que los padres del interesado o su representante legal podrá formalizar la solicitud si previamente ha obtenido la autorización del Juez; es decir, un documento que emite el Juez en el cual autoriza a los padres y representantes legales del menor de catorce años a que en nombre de éste promuevan el expediente gubernativo para la obtención de la Nacionalidad española por Residencia en interés del menor.
Recuerda si vas a solicitar la nacionalidad española por residencia es importante que te informes muy bien antes de hacerlo en Sánchez abogados asesoría legal clara y justa.
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