
En la mayoría de matrimonio así como parejas de hecho, siempre les surge la misma incertidumbre a la hora de separarse, el temor de no poder ver a sus hijos y la creencia de no poder ver a sus hijos hasta que no se dicte sentencia, siendo dicha información incorrecta. El proceso judicial perdura en el tiempo, y esto, a su vez, puede romper la unión de un padre o madre con su hijo/s. Es importante, determinar que un hijo tiene derecho a relacionarse con sus padres para el buen desarrollo evolutivo.
Por ello, vamos a exponer los posibles problemas que podemos tener a la hora de fijar un régimen de visitas.
Primeramente, hablaremos de que en caso de que tu ex pareja o marido te impida ver a tus hijos por el mero hecho de que vivas en otro lugar distinto al domicilio conyugal o familiar, no es motivo para que impida el derecho que tiene el menor a relacionarse con ambos progenitores así como el resto de familiares (Por ejemplo: abuelos o tíos.)
El único motivo por el cual no tendría derecho a relacionarse con sus hijos es en caso de que atentare contra el mismo, el menor de 12 años muestre su disconformidad con el trato recibido por el padre o madre así como si lo dice una Entidad Pública, como por ejemplo: Asuntos Sociales determina que la madre ha maltratado a su hija y por tanto la custodia se la conceden al padre.)
En segundo lugar, en el caso de que se dicte sentencia de medidas paterno-filiales y no se cumpla el régimen de visitas y el padre admita lo manifestado en la demanda de ejecución de régimen de visitas, el Juez puede dictar una sentencia, resolviendo sobre la suspensión o no del régimen de visitas. En muchas ocasiones, lo que sucede es el que el padre no quiere cumplirlo y se aprovecha de la situación de ser vendedor ambulante en todo el territorio nacional para alegar impedimento.
En tercer lugar, el Juzgado puede imponer multas coercitivas, para que con la imposición de la sanción económica, se proceda al cumplimiento de lo acordado. En España, debido a la situación de coyuntura económica, el padre o madre no puede cuidar al menor toda la tarde y noche, por motivos de trabajo, y deja a una persona para que le sustituya a cambio de una prestación diaria. En el caso de que si le toca estar con su hija, no se la lleven y ella tenga que pagar a la asistenta, la ley establece que podrá reclamar el dinero perdido de pagar a una persona cuando a la menor ni siquiera la han llevado al domicilio donde le correspondía ir.
Finalmente, los principales problemas que se litigan en los juzgados, es la falta de vigilancia de los padres así como el abandono de los hijos con desconocidos, sin saber las graves consecuencias que pudiera conllevar así como inducir a un menor de abandonar la vivienda en la que reside con su progenitor custodio, es decir, a quien se le ha atribuido la guarda y custodia. Este último, se trata de un delito castigado con una pena de 6 meses a 2 años de prisión.
En conclusión, si no te permiten ver a tu hijo y llevas más de un mes sin poder comunicarte con el mismo ni se cumple con el régimen de visitas fijado por ambos progenitores sin haber sentencia, regularice su situación y solicite mediante demanda de medidas paterno-filiales, el derecho a relacionarse con sus hijos.
VERA MONFORT
Abogado en Sánchez Abogados
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