La Carencia perpetua, se realiza cuanto firmamos un préstamo hipotecario, por ejemplo de 200.000€, y durante los 25 años del Préstamo Hipotecario el firmante o deudor únicamente pagará los intereses conforme a la carencia, es decir todos los años hasta que lleguemos al 25 vamos únicamente a pagar los intereses del préstamo sin amortizar nada de capital, hasta que llega la fecha en la que se cumple el final de los 25 años y tendrá que abonar el deudor la totalidad del principal solicitado, es decir, 200.000€ en un pago a la entidad, sin pagar intereses porque ya están abonados.
Esta clase de préstamos se concedía hace años por algunas entidades con el fin de que había gente que compraba una vivienda con esta clase de Préstamo Hipotecario y vendía unos años después el inmueble por una cuantía mayor, de modo que se convertían en especuladores de la época en que las viviendas se revalorizaban con mucha rapidez y ese era su negocio.
Un caso real y bastante excepcional de Carencia perpetua es que a una persona le fue concedida por un error informático, es decir al transcribir en el ordenador los datos del préstamos lo trascribieron como carencia perpetua siendo que la carencia era sólo de 5 años que es lo que constaba en la escritura y posteriormente empezaría a amortizar el capital, pero trascurrido el plazo el banco se da cuenta pero no se considera responsable del fallo informático.
El sexto año en el que tenía que comenzar a amortizar el capital del préstamo, la señora informa al Banco, pero la entidad no le hace caso. Un año después y tras comprobar que la situación es real y que es una situación totalmente excepcional y que había sucedido por un error del sistema informático de la entidad, le informan a la persona afectada que si actualizan el sistema informático, a la deudora le sale en negativo a pagar 5.000€ que es la cuantía a la que asciende lo que no ha pagado en las cuotas de ese último año que no se le debería haber aplicado la carencia, porque prevalece ante todo la escritura de préstamo hipotecario firmado ante notario.
Por tanto la única forma de solucionar el caso es intentando negociar que se modifique el préstamo para comenzar a amortizar capital y si hay deuda por haber pagado más años sólo intereses intentar negociar con la entidad Bancaria una quita o condonación de parte de la deuda.
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